El Tribunal Supremo (TS) tiene sobre la mesa varios recursos contra sentencias por delitos sexuales donde los condenados han solicitado que se tenga en cuenta el cambio operado por la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que ha propiciado rebajas de pena, por lo que se espera que la Sala de lo Penal se pronuncie sobre la también conocida como ‘ley del solo sí es sí’ en las próximas semanas.
Las fuentes jurídicas consultadas indican que será la primera vez que el alto tribunal entre a estudiar una reforma penal que ha supuesto que el delito de abuso sexual prácticamente desaparezca para incluirse en el de agresión sexual con una horquilla de penas donde la menor es más baja que la existente cuando había dos ilícitos diferenciados.
Al margen de los recursos de casación contra sentencias dictadas por delitos sexuales, las fuentes explican que lo más probable es que al alto tribunal lleguen también recursos contra las revisiones de pena de las condenas ya firmes que hagan tribunales inferiores.
En estos recursos contra las revisiones de pena será determinante la posición que adopte Fiscalía. Fuentes fiscales señalan que el Ministerio Público ya está estudiando los casos revisados para determinar si es necesario dictar una circular para unificar criterio.
Desde que la ley entrara en vigor, el pasado 7 de octubre, los jueces y tribunales han revisado ya decenas de penas rebajando al menos 11 condenas por abuso sexual que han supuesto la excarcelación de cinco personas, según los datos recabados.
Las citadas fuentes aclaran que el desplome en los años de cárcel se debe a que en aquellos casos donde la sentencia dijera expresamente que se debe imponer al condenado la pena inferior no hay más remedio que hacer un ajuste automático a la nueva pena inferior, que es menor.
Por otro lado, fuentes jurídicas avisan de que, aunque el Gobierno llevara a cabo una modificación del actual texto legal, eso no impediría que los delitos ya cometidos se beneficiaran de la rebaja de pena.
Y ello porque el Código Penal establece en su artículo 2.2 que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».
Las fuentes detallan que la ‘ley del solo sí es sí’ se aplicará irremediablemente a todos los hechos delictivos cometidos antes de que entrara en vigor la eventual reforma, es decir, tanto a los casos abiertos como a los que ya tengan sentencia firme.