El Tribunal Supremo ha acordado anular la Orden de la Guardia Civil número 3 de 11 de abril de 2019, que regula los ascensos a cabos dentro del Cuerpo, al considerar que debió haberse tramitado como un reglamento. En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados han estimado el recurso que presentó la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra la Orden por la que se aprueban las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que dicha Orden debió ser elaborada y aprobada por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales. Así las cosas, ha precisado que, como no se hizo de ese modo, quedó aquejada de un vicio procedimental invalidante. En 14 folios, el tribunal ha explicado que la Orden en cuestión, dado su contenido y sus características, es un reglamento o disposición general. Ello, ha puntualizado, implica que debe elaborarse por el procedimiento correspondiente y aprobarse por la autoridad pertinente.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, el Supremo ha indicado que la Orden General no es «una especie de instrucción de servicio o circular con eficacia meramente interna o», como llegó a defender la Abogacía del Estado, una medida puramente autoorganizativa.
Los magistrados han insistido en que la Orden «regula aspectos relevantes de la relación de servicio de empleados públicos, como son los Guardias Civiles, de manera que afecta a sus derechos, cargas y deberes». En este sentido, han señalado que «esto no puede nunca ser considerado como algo puramente interno a la Administración Pública».
Así las cosas, el Supremo ha asegurado que el hecho de que exista una relación de sujeción especial e incluso una estructura jerárquica «no justifica que el superior pueda regular libremente las vicisitudes de la relación de servicio de sus subordinados, ni menos aún que tal regulación -en vez de calificarse de reglamento- se considere sin mayores precisiones como una orden a los subordinados». En el marco de la sentencia, el tribunal ha acordado imponer las costas del recurso contencioso-administrativo a la Administración General del Estado, fijándolas en un máximo de 3.000 euros.