El TS acoge con alegría la decisión del abogado del TJUE sobre euroórdenes

La decisión del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que afirma que una euroorden no debe denegarse por el país ejecutor por el hecho de que el delito por el que se persigue a la persona no esté penado en su ordenamiento, ha sido acogida con alegría en el Tribunal Supremo (TS) tras los rechazos de las euroordenes relativas al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Fuentes jurídicas del alto tribunal señalan que lo que sostiene hoy el abogado del TJUE Athanasios Rantos sobre un caso del Tribunal de Casación francés supone un reencuentro con la esencia de las ordenes europeas de detención y entrega (OEDE).

Y añaden que en realidad es una pura obviedad y no dice nada nuevo que no debiera haberse tenido en cuenta en otras ocasiones en las que se olvidó, en referencia a cuando Alemania decidió no entregar a España a Puigdemont.

Fue en 2018 cuando Puigdemont fue detenido en Alemania en virtud de la OEDE emitida por el juez del Supremo instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, por un delito de rebelión. Entonces, Puigdemont fue retenido por la policía alemana en una autopista cuando se dirigía en dirección sur hacia Hamburgo.

En abril de ese año el Tribunal Regional Superior (OLG) de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, dictó su libertad bajo fianza de 75.000 euros e indicó que la extradición era posible en base al delito de malversación, pero no al de rebelión.

DOBLE INCRIMINACIÓN

Ahora, y con la cuestión prejudicial sobre las OEDEs que lanzó al TJUE Llarena pendiente de ser resuelta el próximo 5 de abril, desde el Supremo las fuentes consultadas consideran que en ese tipo de orden el principio de doble tipificación no debe valorarse.

Por eso, indican que se empiezan alegrar por el rumbo que toma el abogado del TJUE, cuyo dictamen no es vinculante para el Tribunal europeo pero sí suele marcar la línea de la sentencia en la gran mayoría de los casos.

En concreto, el dictamen de este jueves dice que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una OEDE con el argumento de que en ese Estado miembro no se sancione alguno de los hechos castigados como delito único en el país que reclama la entrega de la persona.

Respondía así a una cuestión prejudicial del Tribunal de Casación francés, que duda sobre cómo proceder respecto a una euroorden emitida por Italia para reclamar a una persona, K.L., condenada a diez año de cárcel por delitos de «destrucción y pillaje» durante el G8 celebrado en Génova en 2001.

VUELVE AL PUNTO DEL QUE NO SE DEBIÓ SALIR

Comparando este caso con el que ocurrió cuando Puigdemont no fue entregado por Alemania por el delito de rebelión, indican que el tribunal de Schleswig-Holstein se apartó de la jurisprudencia por lo que ahora se vuelve al punto del que nunca se debió salir.

Así, indican que el criterio del abogado del TJUE debería haber afectado a Puigdemont antes de que se dictaran las resoluciones del tribunal alemán y del belga.

Y ponen el foco en que las preguntas prejudiciales de Llarena al TJUE van no obstante en otra línea más clara aun si cabe porque pedía respuesta a si un tribunal ejecutor puede analizar la competencia del tribunal demandante, algo que tildan de disparate.

Con todo, estas fuentes se fijan en que en el caso de la prejudicial de Llarena aun se desconoce el dictamen del abogado del TJUE, algo llamativo cuando estamos a pocos días de la vista del día 5 de abril.