La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado las restricciones establecidas en Euskadi por el Gobierno Vasco hasta el próximo 28 de enero, de forma que las actividades se cerrarán a la 1.00 horas, se limitarán aforos al 60%, queda prohibido el consumo de pie en la hostelería, se mantiene el límite de agrupaciones de clientes a un máximo de 10 personas, y no se podrá abrir al público hasta las 8.00 horas los días 1 y 6 de enero de 2022.
De esta forma, ha rechazado las pretensiones de la hostelería vasca, que quería que el TSJPV suspendiera de manera cautelar las medidas del decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, sobre todo, de cara a esta Nochevieja y la noche de Reyes. La decisión del Tribunal vasco impedirá la celebración de cotillones en Año Nuevo.
En su auto, la Sala Contencioso-administrativo rechaza la medida cautelar solicitada, aunque tendrá que entrar más adelante en el fondo del asunto y dictar resolución definitiva sobre el recurso de los hosteleros.
El TSJPV señala, en su escrito, que el presupuesto esencial para la adopción de medidas cautelares deriva de la consecuencia de «perjuicios irreparables» derivados de la actuación, en este caso, del Gobierno Vasco.
En este sentido, recuerda que los hosteleros alegan que los establecimientos, sobre todo el ocio, «han hecho acopio de provisiones y formalizado contratos, debiendo asumir el gasto sin los correspondientes ingresos». El TSJPV considera que esto no significa que vaya a haber «perjuicios irreparables», porque son «indemnizables».
EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS
En cuanto a la afirmación de las asociaciones de hostelería de que las medidas «no son idóneas, necesarias y proporcionadas», el Tribunal vasco cree que, «ciertamente, cabe disentir de la efectividad de las medidas, pero lo cierto es que la decisión recurrida viene motivada por un innegable incremento de los casos de covid-19, que comienza a tener reflejo en la atención hospitalaria y, sobre todo, primaria». En cualquier caso, esta cuestión se tratará cuando se entre en el fondo del asunto.
La Sala precisa que «no aparece con claridad que las medidas adoptadas pudieran ser ineficaces», sino que esto «está abierto a la discusión». Además, ha añadido que «no todas las comunidades autónomas» han adoptado estas restricciones, pero todo ello no es «suficiente para acceder a la medida cautelar» solicitada, «habida cuenta de la competencia del Gobierno Vasco para su adopción». En este sentido, admite que, para adoptar estas medidas, no se precisada del aval judicial.
Por tanto, la Sala de lo Contencioso-administrativo no accede a suspender, de forma provisional, las medidas adoptadas por el Gobierno Vasco, al considerar que pueden ser «reparables los perjuicios ya que son de naturaleza económica».
El TSJPV remarca que «la situación es claramente distinta» a la tenida en cuenta en su auto de 9 de febrero de 2021, en el que se adoptaron medidas cautelares de apertura de la hostelería porque en aquel momento el cierre de la actividad «fue total y resultaba notorio que había establecimientos en situación de cierre, sin que, en este caso, se produzca un cese total de la actividad ni conste que las medidas recurridas conlleven el cierre de establecimientos». Contra esta resolución judicial cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.