Este sábado 1 de enero de 2022 entrará en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, que amplía hasta los tres años la garantía legal de los productos que se compren a partir de esta fecha, y que se aplica a teléfonos móviles u ordenadores.
Como recuerdan desde FACUA-Consumidores en Acción, el plazo para la manifestación de falta de conformidad, es decir, el plazo de aplicación de la garantía legal de un producto, se amplia desde los dos años que existen actualmente hasta los tres, que empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero para aquellos bienes que se compren desde esa fecha.
Esta ampliación se corresponde con la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que aprobó el Gobierno el pasado mes de abril. También supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
De esta forma, «el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes«, tal y como recoge la nueva redacción del artículo 120.
La asociación señala en un comunicado que cuando el bien adquirido presente una falta de conformidad dentro del plazo de garantía establecido, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.
En el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año.
De igual forma, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad.
Además, la modificación de la norma incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años. Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega.
Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento. A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto.
En bienes de segunda mano, este plazo podrá ser pactado por el consumidor y el empresario, pero en ningún caso podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad.