TSJPV extiende el pase covid a toda hostelería, hospitales y gimnasios

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha autorizado la exigencia en Euskadi del pasaporte covid para acceder a hospitales, residencias, a toda la hostelería y restauración, salas de conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos en espacios cerrados, polideportivos y gimnasios, pero rechaza que esta medida se aplique en instalaciones deportivas abiertas, como por ejemplo en los estadios de fútbol o frontones.

En su auto, en el que avala la obligatoriedad de presentar el certificado covid en la mayoría de los supuestos que pidió el Gobierno Vasco, salvo en las instalaciones deportivas abiertas, el TSJPV explica que el Ejecutivo no «razona debidamente la necesidad» de su implantación en estos espacios, «que son los más seguros». Además, recuerda que no constan otros pronunciamientos judiciales que hayan autorizado la aplicación de esta medida al aire libre.

En todo caso, la extensión del pase covid solo será una realidad cuando se supere la tasa acumulada de 300 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días (en la actualidad se está en Euskadi casi en el millar), y tendrá una duración temporal hasta el 31 de enero de 2022.

En la actualidad, está implantada esta medida en los locales de ocio nocturno y en los restaurantes con capacidad para más de 50 comensales cuando la incidencia sea superior a los 150 casos.

En concreto, el TSJPV amplia su uso a las salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos, y a establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.

También se exigirá en polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores en los que se practica actividad física y deportiva, tanto para los deportistas como para acompañantes y público, así como en instalaciones deportivas cerradas. Además, autoriza su obligatoriedad para acceder a centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios.

Quedan exentos los menores de 12 años, y el personal de los establecimientos en los que se implante la medida mientras ejerza sus funciones laborales, aunque los trabajadores deben usar mascarilla de manera constante, tal como solicitó el Ejecutivo vasco el pasado 10 de diciembre en su borrador de decreto.

SUSBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

En primer lugar, el TSJPV considera que, en su nueva petición, el Gobierno autonómico «subsana algunas deficiencias» detectadas en su solicitud anterior para que se aplicase el pasaporte covid al ocio nocturno y restaurantes de las de 50 comensales. De hecho, el tribunal vasco la denegó y fue el Tribunal Supremo el que lo autorizó tras presentar el Ejecutivo de Iñigo Urkullu recurso de casación.

El TSJPV precisa que, en esta ocasión, el decreto fija una duración temporal, que concluye el 31 de enero de 2022, y las medidas «serán objeto de seguimiento y evaluación continúa».

No obstante, puntualiza que, «incluso si el Gobierno Vasco no hubiera aclarado» esto, se habría concedido la autorización judicial, «tal como ha indicado el Tribunal Supremo», que en la anterior ocasión reprochó al tribunal vasco que no hubiera concedido el aval, sin tener en cuenta otras resoluciones del TS referentes a otras comunidades.

En todo caso, cree que la aclaración temporal que realiza el Ejecutivo «conduce a una mayor calidad técnica». Además, reconoce que la ampliación del pasaporte covid a los locales que contempla el decreto se justifica en la situación epidemiológica de Euskadi. «Existe base fáctica suficiente para la adopción de nuevas medidas restrictivas», añade.

LUGARES DE «MAYOR RIESGO»

La resolución judicial afirma que, tal como argumenta el Ejecutivo, «se hace necesario extender la exigencia del certificado covid a otros establecimientos que, por naturaleza de sus actividades, comportan un mayor riesgo».

De esta forma, lo avala, teniendo en cuenta «la posición del Tribunal Supremo» para establecimientos cerrados en los que «hay mayor riesgo de contagio, por ser lugares donde se eleva la voz, se canta, se consumen alimentos y bebidas sin mascarilla; donde se practica actividad física intensa, que aumenta la generación de aerosoles, o donde están ingresadas o internas personas con mayor vulnerabilidad ante los contagios».

Sin embargo, apunta que debe denegarse en las instalaciones deportivas abiertas, como estadios, frontones o similares, tal como constaba en el borrador del decreto.

El TSJPV alega que en «ningún punto» el Gobierno Vasco «razona debidamente la necesidad de ampliar el pasaporte covid a espacios abiertos». «Entre las actividades que generan mayor riesgo de infección no se consignan expresamente tales espacios», apunta, para subrayar que la documentación aportada es «categórica cuando concluye que el riesgo de contagio es mayor en espacios interiores».

Asimismo, remarca que no constan «otros pronunciamientos judiciales que hayan autorizado el pasaporte covid en espacios abiertos». En concreto, alude al auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del pasado 9 de diciembre que autorizó la medida para «la asistencia de público en instalaciones deportivas, pero solo para el acceso a las zonas interiores o instalaciones cubiertas», al considerarlos «de alto riesgo» ya que se pueden ingerir alimentos y bebidas «con la consiguiente falta de mascarilla».

El TSJPV afirma que el propio Ejecutivo cántabro puntualizó en su solicitud que la medida no operaba para instalaciones o establecimientos al aire libre, y solo sería «exigible si en su interior estuviera permitida la venta y consumo de bebida y comida».

JUICIO DE PROPORCIONALIDAD

Para el tribunal vasco, la extensión del pase covid a espacios abiertos «supera el juicio de proporcionalidad, y es que las medidas restrictivas actualmente vigentes en Euskadi ya minimizan cualquier riesgo de contagio que pudiera haber en las aglomeraciones de personas en espacios abiertos».

A su juicio, la propia orden de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, del 16 de noviembre es «especialmente ilustrativa», ya que contiene «un argumento contrario a la pretensión actual del Gobierno Vasco de exigir el pasaporte covid en espacios abiertos», al indicar que, «cuando sea posible, se procurará organizar las actividades en el exterior» porque al aire libre «son las más seguras».

El TSJPV también se refiere al informe de Fiscalía favorable a la autorización judicial incluso en los espacios abiertos, que entendió que «las instalaciones deportivas abiertas concentran gente de procedencia muy diversa y durante prolongados periodos de tiempo, siendo difícil que se mantenga el uso de mascarilla de manera constante y la distancia interpersonal, por lo que el riego de contagio que existe en los espacios abiertos también puede darse en los cerrados».

La Sala puntualiza que «el riesgo de contagio existe, desgraciadamente, en todos los ámbitos de la vida diaria». Tampoco entiende por qué se pide esta medida para instalaciones deportivas abiertas y no en otras que también están al aire libre (plazas de toros, parques, etc), donde pueden realizarse actos multitudinarios (conciertos, festivales…).

«La solicitud de ampliar la medida a espacios abiertos requiere una argumentación especialmente justificada, visto que son los más seguros, y no existe en este caso», manifiesta, para precisar que el Gobierno no justifica «la necesidad y proporcionalidad» de su aplicación en ellos. En auto se puede recurrir ante el TS en un plazo de tres días.