El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España al considerar que el Tribunal Supremo «tergiversó las conclusiones» de una sentencia emitida por el órgano europeo y vulneró el derecho a un juicio justo de un condenado.
En una sentencia emitida este martes, recogida por Europa Press, los magistrados han acordado que España deberá abonar 9.600 euros en concepto de daño moral y 6.452 euros en costas. El denunciante había reclamado un millón de euros y 72.556,44 euros, respectivamente.
El tribunal con sede en Estrasburgo ha concluido que se vulneró –por segunda vez– el derecho a un juicio justo después de que el Supremo no atendiera la súplica del hombre de revisar la integridad de su condena tras ser avalado por el órgano europeo.
Según recoge la resolución del TEDH, la Audiencia Provincial de Córdoba absolvió al denunciante en 2003 de los delitos de fraude, falsificación de documentos oficiales y falsificación de documentos comerciales. Dos años después, en 2005, el Tribunal Supremo estimó un recurso de casación interpuesto por las acusaciones y –«sin haber audiencia»– condenó al hombre a cuatro años de prisión por los delitos mencionados.
PRIMER RECURSO ANTE EL TEDH
En la cronología que consta en la sentencia se indica que en 2008 el denunciante acudió al TEDH. Cuatro años más tarde, en 2012, se estimó su queja y se determinó que se había vulnerado su derecho a un juicio justo.
Sobre la base de esa sentencia, el hombre presentó una solicitud de revisión de su condena ante el Tribunal Supremo y reclamó la anulación de la resolución de 2005 por la que se le impuso la pena de cuatro años de prisión.
En 2015, el Alto Tribunal español estimó parte de la solicitud y anuló solamente la condena por el delito de falsificación de documentos oficiales. «El solicitante no fue escuchado en persona durante el procedimiento de revisión, a medida que se llevaron a cabo esos procedimientos íntegramente por escrito», según han destacado desde Estrasburgo.
El hombre continuó su batalla judicial y presentó un incidente de nulidad ante el Supremo y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En 2017, el órgano de garantías español desestimó su petición y aseguró que el procedimiento había sido «conforme a ley». Así, volvió a acudir al TEDH.
ESTRASBURGO RECUERDA QUE SUS SENTENCIAS SON VINCULANTES
En esta ocasión, la Abogacía del Estado alegó ante el tribunal europeo que no había ningún elemento nuevo que evaluar. Los magistrados han advertido que si bien el recurso guarda relación con el caso estudiado en el pasado el nuevo escrito versa sobre la injusticia de procedimientos judiciales posteriores y «contiene nueva información relativa a cuestiones no decididas» por la anterior sentencia del TEDH.
En el marco de su resolución, los magistrados han recordado que desde 2015 la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye explícitamente el derecho a solicitar una revisión de una sentencia después del hallazgo de un violación por parte del TEDH, siempre que los efectos de esa violación no puede ser remediada de ninguna otra manera que no sea por un tribunal judicial de revisión.
El tribunal de Estrasburgo ha reiterado que sus sentencias tienen fuerza vinculante y que aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos no quiere la reapertura automática del proceso penal en el Estado miembro, esta es a menudo «la forma más adecuada de poner fin a la infracción en cuestión».
En este sentido, ha señalado que no le corresponde ocuparse de supuestos errores cometido por los tribunales nacional a menos que se hayan infringido derechos y libertades protegidos por el Convenio Europeo.
El TEDH considera que el Alto Tribunal español «superó el margen de las autoridades nacionales» y «tergiversó las conclusiones de la sentencia» emitida por Estrasburgo, por lo que, a su juicio, «los procedimientos impugnados no cumplieron con el requisito de un juicio justo».