El Gobierno aprueba el Tratado de Amistad y Cooperación con Portugal

El Consejo de Ministros ha dado este martes luz verde a que el Gobierno proceda a la firma del Tratado de Amistad y Cooperación con Portugal en vísperas de la cumbre bilateral que celebrarán los dos países este jueves en Trujillo (Cáceres).

En la anterior cumbre, celebrada en la localidad lusa de Guarda en octubre de 2020, ambos gobiernos expresaron su intención de «actualizar y plasmar el rico y diverso entramado de sus vínculos bilaterales» en un tratado renovado, «que responda a la creciente densidad y profundidad de las relaciones bilaterales y refleje en toda su amplitud su relación estratégica y multidimensional», ha explicado Moncloa.

En este sentido, los dos gobiernos han negociado un nuevo tratado que renueva, sin llegar a derogarlo, el ya vigente, firmado el 22 de noviembre de 1977, y que firmarán el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el primer ministro portugués, Antonio Costa, durante la XXXII cumbre hispano-portuguesa.

El nuevo tratado, vertebrado en un preámbulo y seis títulos, establece un marco de relación bilateral «más adaptado a la realidad del siglo XXI que el suscrito hace más de cuatro décadas», ha resaltado Moncloa.

CONTENIDO DEL TRATADO

El Preámbulo recoge los principios en la que se asienta esta relación de amistad y cooperación –valores democráticos; derechos humanos; Derecho Internacional, y orden jurídico de la UE– así como su objetivo, que no es otro que profundizar la cooperación y coordinación estratégica, incluida la cooperación transfronteriza y con regiones ultra periféricas, ante los nuevos desafíos de un mundo globalizado.

El Título I recoge el marco general de las relaciones bilaterales, afirmando los principios y valores enunciados en el preámbulo y las áreas de diálogo y coordinación que ambos Gobiernos se proponen profundizar.

Por lo que se refiere al Título II define los instrumentos de cooperación política y las estructuras de consulta y cooperación que vertebran las relaciones bilaterales. En él, se estipula la celebración de cumbres bilaterales anuales además de la creación de una instancia de seguimiento de los compromisos asumidos en las cumbres y encuentros anuales de ministros de Exteriores y de Defensa, entre otros.

El Título III trata las diversas dimensiones de la cooperación bilateral, entre ellas la transfronteriza como uno de los ejes fundamentales de la relación bilateral. Ambos gobiernos se comprometen a dar continuidad a las herramientas existentes y a promover estrategias conjuntas de cooperación transfronteriza.

Además, examina las áreas de cooperación en diversas materias: lenguas, educación y cultura; medio ambiente; conectividad; energía; ciencia y tecnología; economía; asuntos de Justicia, Interior y protección civil; salud pública; trabajo, empleo y política social, y regiones ultra periféricas.

En el Título IV los dos gobiernos se comprometen a contribuir a la profundización de la Unión Europea estableciendo mecanismos de coordinación bilateral y a abordar los retos presentes y futuros, mientras que en el Título V reconocen las posibilidades de acción conjunta a nivel multilateral.

Por último, el Título VI incluye las disposiciones finales. En él, se reconoce la validez del Tratado de Amistad y Cooperación de 1977, del Convenio de Valencia sobre cooperación transfronteriza de 2002 y del Convenio de Albufeira sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas y su Protocolo Adicional.