La pensión de viudedad se trata de una prestación económica que se otorga a todas aquellas personas que han perdido a su cónyuge. Es decir, la prestación o ayuda que se entrega tras el fallecimiento de la pareja, con carácter vitalicio.
Toda persona que recibe la pensión por viudedad deben haber tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona que ha fallecido.
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La pensión de viudedad tiene como objetivo proporcionar a la persona que fue afectada por el fallecimiento de su compañero de vida, proteger su necesidad económica. Esta se encargará de cubrir todos aquellos ingresos que se han dejado de percibir tras la muerte de la persona.
Es preciso destacar que aunque dicha pensión se concede para toda la vida a todos aquellos que, como mencionamos, hayan estado casados o hayan sido pareja de hecho. Pero existen supuestos en los que se deja de cobrar la pensión.
Solicitud de la pensión de viudedad
Es necesario tener en cuenta que todos los ciudadanos pueden acceder a la pensión de viudedad siempre y cuando hayan estado en matrimonio o hayan sido pareja de hecho.
Para poder acceder a una pensión de viudedad será necesario realizar una solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Asimismo, deberán ser presentado la documentación necesaria ante los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La pensión de viudedad se puede solicitar en cualquier momento una vez que se haya producido el fallecimiento del cónyuge. No existe ningún plazo, aunque si esta se realiza fuera de los tres meses posteriores al hecho causante.
Además, esta no tendrá una retroactividad superior a tres meses anteriores a la fecha en la que se ha presentado la solicitud.
¿Cuándo se abona la pensión de viudedad?
La pensión comenzará a abonarse en la cuenta corriente aportada por el beneficiario a partir del día siguiente al fallecimiento. Desde luego, siempre que este se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta.
Cuando la persona fallecida es un pensionista, el beneficiario recibirá la prestación desde el día 1 del mes siguiente al fallecimiento.
En cuanto a compatibilidades
Las pensión de viudedad son compatibles con otras pensiones o prestaciones a las que tenga derecho el beneficiario de las mismas, así como los Planes de Pensiones.
Dicha pensión es compatible con:
- Rentas derivadas del trabajo
- Pensiones de jubilación
- Pensiones de incapacidad permanente
Beneficiarios
Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio.
- Matrimonio.
- Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
¿Qué requisitos se deben cumplir a la hora de realizar el trámite?
acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
¿Cuánto es el monto de la pensión de viudedad?
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
- El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- Que no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Tampoco disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año.
- El porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%.
Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.