La media veda ha arrancado en Castilla y León con una nueva Ley de Caza que entró en vigor el pasado lunes, 9 de agosto, y que será el marco de referencia para todos los cazadores y titulares cinegéticos durante esta media veda en la que no se podrá cazar la tórtola común o europea.
La media veda se extenderá hasta el 19 de septiembre y durante este periodo se podrán cazar la codorniz -con un cupo diario por cazador fijado en 25 piezas-, la urraca, la corneja, el conejo y el zorro todos los domingos, martes, jueves, sábados y festivos nacionales y autonómicos.
Además, a partir del 26 de agosto podrán cazar la paloma torcaz y la paloma bravía mientras que está prohibida la caza de la tórtola común como consecuencia del Dictamen de la Comisión Europea, y la puesta en marcha del programa de caza adaptativa exigido por Bruselas al Reino de España.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Caza, tanto los cazadores como los titulares cinegéticos deberán tener en cuenta algunas importantes novedades como el hecho de que la clásica tarjeta de socio o de afiliación al coto deberá incorporar una serie de elementos clave, como la información sobre especies objeto de caza, modalidades que se pueden practicar para cada especie, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización.
En definitiva, esta autorización significa que el titular cinegético ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad conforme al plan cinegético correspondiente, puesto que este documento de planificación, tal y como establece la ley, es el instrumento que rige la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan a escala local.
Otra de las novedades a tener en cuenta durante esta media veda es que, en términos generales no se podrá cazar tres días consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cinegético lo contemple. Se trata de una medida de protección de las especies por lo que los titulares cinegéticos tendrán que decidir qué dos días consecutivos habilitan para la caza.
Además, el artículo 65 de la nueva Ley establece el registro de capturas como un sistema de obligado cumplimiento tanto por el cazador como por el titular cinegético.
Desde la Junta se recuerda que los titulares cinegéticos deberán exigir a sus cazadores la cumplimentación de fichas diarias de actividad cinegética en los que se detallen, al menos, fecha y hora de captura de todas y cada una de las piezas de caza correspondientes a las especies objeto de aprovechamiento. Se trata, por tanto, de establecer, dentro de los estatutos o normas de cada coto, unos modelos simples de control de capturas y que, en la práctica, reflejan los cuadernos personales de cada cazador.
Los cazadores deberán remitir estas fichas con periodicidad quincenal a su titular cinegético, puesto que, en el ejercicio de la facultad de inspección, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podría requerir a los titulares cinegéticos la presentación de estas fichas de actividad en cualquier momento dentro de los dos próximos años.
Finalmente, y en materia de medidas de seguridad, la Ley de Caza establece la responsabilidad del cazador frente a los daños que ocasione por imprudencia o accidente imputable a su propia actuación.
Adicionalmente, la Ley contempla la prohibición de la caza en los terrenos no cinegéticos y se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, núcleos urbanos y edificaciones o instalaciones aisladas, cuando puedan ser alcanzadas.