La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha denegado la medida solicitada por la Federación de cines de España (FECE) contra la resolución dela Consejería de Salud por la que pedían que se permitiera comer y beber dentro de los cines.
El auto, remitido a los medios, deniega la suspensión de esta medida de Salud al entender que se encuentra «indiciariamente justificada y es proporcionada», al servir de medio para conseguir mantener la apertura de estos centros de ocio sin que los mismos supongan «un riesgo exacerbado» por la transmisión del coronavirus.
Entiende el Tribunal que es improcedente adoptar la medida solicitada, que pedía la suspensión de esta prohibición argumentando los daños económicos que ocasiona al sector el mantenimiento de la prohibición de consumir, así como el «tremendo agravio» que implica que se permita la bebida y comida en bares y restaurantes así como en otras Comunidades Autónomas.
El TSJA argumenta que «no cabe apreciar la irreparabilidad del perjuicio cuando se alega que tiene carácter económico, ya que en tales supuestos la vía indemnizatoria resulta perfectamente posible para permitir dar efectividad a la decisión que finalmente pudiera adoptarse». Además, y aunque pueda admitirse la colisión de intereses, el general de protección a la salud pública y el económico de un colectivo por amplio que este sea, «el principio de precaución obliga a dar preferencia al primero».
En segundo lugar justifica la Sala que «es perfectamente conocido hoy, al estar establecido por la literatura científica relativa al Covid 19, que la transmisión por aerosoles determina que exista un mayor riesgo en los espacios cerrados».
En tercer lugar, «no se comparte en modo alguno la alegación expuesta en escrito de solicitud de que ‘En el imaginario colectivo de los usuarios de las salas de cine, parte vital de las experiencias es el consumo de bebidas y alimentos como las chocolatinas y palomitas'». Sin perjuicio de que tal pueda ser la costumbre de una parte de los usuarios de las salas de cine, «no es compartida por todos y desde luego no es la finalidad de esos espacios, destinados a la observación de un espectáculo y en el que puede resultar incluso molesto el hábito de consumo de alimentos y bebidas, fomentado por la actividad comercial existente alrededor».
Por lo demás, el informe acompañado al escrito de oposición pone de relieve la plena justificación de las medidas adoptadas, su necesidad, adecuación y proporcionalidad a la vista de la evolución del número de casos.
Contra este auto se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial.