Las ayudas por hijo es una opción que se brinda a las familias españolas a fin de facilitar la manutención y cuidado de los niños. Es decir, una forma de dar seguridad alimentaria a los más pequeños.
En medio de una pandemia por coronavirus, la precariedad de empleo , altas tasas de paro y aumento del precio de la vivienda, dificultan la planificación familiar.
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El número de nacimientos se redujo de forma interanual en un 4,2% en el primer trimestre de 2020 y la media de hijos por mujer es actualmente de 1,31 hijos, de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística.
España se encuentra en segunda posición entre los países de la UE con cifras más bajas de fecundidad. Sin embargo, las familias cuentan con la posibilidad de acceder a una serie de ayudas por hijo, de acuerdo a las leyes.
Ayudas por hijo y otros datos que seguro no sabías que se aplicaban en España
Las ayudas por hijo o prestaciones por maternidad y paternidad son unificadas en una única prestación que se llama nacimiento y cuidado de menor. Esto solo hace referencia a un subsidio que es equivalente al 100% de una base reguladora.
Esta será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes
Se trata de unas ayudas por hijo en caso de nacimiento o adopción múltiple. Lo pueden solicitar las madres solteras, con alguna discapacidad o las familias numerosas. Se trata de un pago único de 1.000 euros que reciben los progenitores o adoptantes.
En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1000 euros. En caso de ser superiores al límite mínimo se percibirá una asignación igual a la diferencia de sumar al límite mínimo 1000 euros y los ingresos.
¿Quiénes serán beneficiados?
Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta. Disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto. Que desde luego reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
Requisitos para ayudas por hijo
Los requisitos para ayudas por hijo son los siguientes:
- Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
- Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exigirá período mínimo de cotización.
- Si las personas trabajadoras tienencumplidos 21 años de edad y son menores de 26en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente. O 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente. 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras. Aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
En caso de nacimiento o adopción
En caso de parto, las ayudas por hijos serán disponibles partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:
- Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
- La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre
En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente ayudas por hijo tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.
En caso de adopción (guarda con fines de adopción o acogimiento)
- A partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
Tenga en cuenta que la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor (ayudas por hijo) consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Para mayor información consulte la página oficial de Seguridad Social.