El TC explicará en las Cortes ‘troceos’ y prórroga ilegal de contratos por la CNMC

El Tribunal de Cuentas presentará este martes ante las Cortes su informe de fiscalización sobre la contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el que revelaba división ilegal en lotes, fraccionamiento para adjudicar contratos menores y la prórroga en estos, vulnerando así la prohibición prevista en la ley para la continuidad de este tipo de adjudicaciones.

Así, la presidenta del órgano fiscalizador, María José de la Fuente llevará este informe, publicado en agosto de 2019 y que examina las adjudicaciones desarrolladas por la CNMC entre 2015 y 2017, ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado) para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Tras la fiscalización, el Tribunal considera innecesarios e insuficientemente injustificados muchos de los expedientes analizados, llegando a registrar destacadas desviaciones de los precios en sus presupuestos de licitación.

Es el caso de nueve contratos repartidos entre dos empresas para revisar la contabilidad de costes de tres importantes compañías del sector de la comunicación, en los cuales el Tribunal encontró deficiencias al fijar los precios. Así, pese a licitarse con rebajas importantes el primer año, en los sucesivos se volvieron a sacar con el mismo presupuesto, beneficiando a las ya adjudicatarias por conocer mejor los costes reales de los servicios.

DURACIÓN CALCULADA PARA NO SUPERAR EL PRECIO LÍMITE

Respecto a los contratos menores, la fiscalización detalló varios casos de fraccionamiento en la contratación con el fin de esquivar las restricciones a los mismos. En algunos casos, su duración venía determinada a que el precio resultante permitiera encuadrar la adjudicación en este tipo de contrato. Algunos de ellos tenía una duración de un mes.

Teniendo en cuenta que varios de estos contratos tienen el mismo objeto y prestaciones, y habiéndose celebrado en fechas consecutivas con el mismo empresario, el Tribunal de Cuentas señaló que «existen suficientes indicios de haberse producido un indebido fraccionamiento en la contratación (…) para eludir, así, el límite cuantitativo de legalmente establecido para los contratos menores».

La prórroga ilegal de contratos menores fue apreciada por el órgano fiscalizador en la adjudicación del mantenimiento integral de los equipos e instalaciones en las sedes de Madrid y Barcelona, el servicio de mensajería para Madrid, y servicios como los de vigilantes y escoltas, ordenanzas, telefonistas, mozos y conductores, entre otros.

En este sentido, el Tribunal recomendó a la CNMC una programación eficaz de las necesidades que deba contratar, con un calendario de licitaciones, para no tener que acudir de forma frecuente a la contratación menor y así no incurrir en un fraccionamiento indebido de los mismos o saltarse la prohibición de prorrogar contratos menores.

PIDE ESTUDIAR SI COMPENSA CONTRATAR O ASUMIR SERVICIOS

Asimismo, también animó a considerar la posibilidad de internalizar determinados servicios, estudiando cuáles podrían ser prestados con recursos propios y comparar cuánto costaría asumir estos servicios y cuánto adjudicarlos.

Y es que, según señaló, hay varios expedientes en los que no encontraba suficientemente justificada la decisión de externalizar los servicios, con la contratación sucesiva y continuada de acceso a bases de datos de especialización técnica con contenidos relacionados a la propia función atribuida a la CNMC. En algunos casos, encontró solapamiento entre las prestaciones ofrecidas por los diferentes contratos sin una justificación suficiente de la necesidad de los mismos.

Tampoco encontró justificación suficiente del importe en la mayor parte de expedientes analizados, en contra de lo establecido en la ley, llegando a encontrar casos en los que no se justifica de forma suficiente la variación de precios de un período a otro.

FALTA DE CAPACIDAD, SOLVENCIA NO ACREDITADA E INCUMPLIMIENTOS

En algunos pliegos se encontraron parámetros para identificar ofertas «con valores anormales o desproporcionados contrarios a los establecidos al efecto por el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas».

Asimismo, también identificó supuestos en los que el adjudicatario carecía de capacidad para llevar a cabo el contrato; en los que no constaba que se acreditara poseer suficiente solvencia; otro en el que, pese a existir indicios de que se infringían límites para la subcontratación, se adjudicó sin cautela alguna; una modificación sin tener en cuenta las condiciones legales; e incumplimientos de plazos de ejecución injustificados por los que no constaba que se hubieran exigido responsabilidades o impuesto penalización alguna.