El TSJPV condena a una empresa por «vulneración por razón de sexo»

El TSJPV ha estimado el recurso del sindicato ELA y ha condenado a la empresa Alestis por la «vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo» y a una indemnización de 6.251 euros a tres trabajadoras por la aplicación «discriminatoria» del ERTE, según ha informado el sindicato ELA.

En un comunicado, ha explicado que en mayo del 2020 la empresa Alestis y CCOO y UGT acordaron un ERTE estatal con una aplicación «desigual», en la que varias personas «eran afectadas y mandadas al paro durante cuatro meses de aplicación y otras personas fueran rotando de manera solidaria».

Según ha señalado ELA, en la planta de Vitoria la empresa aplicó «dicho criterio injusto» a las mujeres trabajadoras con reducción de jornada de mano de obra indirecta, a las que no se les aplicó el ERTE de forma no rotatoria.

Ante esta afectación del ERTE, ELA puso una denuncia en Emakunde y el resultado, tras 8 meses de tramitación, fueron «meras recomendaciones» y la constatación de que la aplicación del ERTE suponía «un efecto desfavorable» para las trabajadoras.

En este sentido, ELA ha lamentado que la resolución de Emakunde no trajera consigo «consecuencia práctica alguna», ya que las trabajadoras con reducción de jornada de Alestis «seguían en la calle».

En la sentencia actual se revoca la establecida previamente por el juzgado de lo Social número 4 de Vitoria y se indica que la decisión de la empresa de aplicarles a estas trabajadoras de forma no rotatoria «constituye un comportamiento discriminatorio» por la «vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo».

Además, condena a la empresa a pagar 6.251 euros a tres trabajadoras, aunque desestima la demanda de otras dos, una por encontrarse de baja por enfermedad y no verse afectada por el ERTE, y la otra por tener otras compañeras en reducción de jornada a las que no se les aplicó el ERTE no rotatorio.

No obstante, ELA cree que el estar de baja y tener unas compañeras a las que no se les aplicó «no debería ser razón suficiente» parano apreciar «la discriminación con carácter general» de la que habla lasentencia. El sindicato ha recordado que el acuerdo posibilitaba aplicar el calendario no rotatorio a un máximo de 8 personas y 7 de ellas, fueron mujeres con reducción de jornada.

La central sindical ha señalado que, mediante esta «victoria jurídica y sindical», ELA se reafirma en la «necesidad de seguir dando pasos hacia un sindicalismo feminista, poniendo el foco en las necesidades e intereses específicos de las mujeres trabajadoras, así como poniendo todos los medios y herramientas necesarias para hacer frente a toda discriminación laboral de género».