El recurso ante el TC contra la ley gallega de salud seguirá su trámite

La Xunta y el Gobierno central han acordado iniciar los trámites para convocar la comisión bilateral de cooperación en la que se tratarán de clarificar las discrepancias surgidas sobre la Ley de Salud de Galicia. Las conversaciones técnicas de este lunes no han lograddo aproximar posturas, por lo que el recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) que impulsa el Estado seguirá su tramitación.

Así lo ha ratificado la Xunta en un comunicado en el que explica que el Ejecutivo central trasladó al autonómico su intención de no retirar el recurso de inconstitucionalidad que está pendiente de ser admitido a trámite por el alto tribunal.

Y es que estos contactos técnicos se han producido horas antes de que el pleno el Tribunal Constitucional se reúna, a partir de este martes, con un orden del día en el que se incluye el recurso con petición de suspensión presentado por el Gobierno central contra el artículo 38 de la normativa gallega y que, de ser admitido a trámite, dejaría sin efecto este apartado que aglutina el grueso de las medidas.

Fuentes del TC han confirmado que la admisión a trámite del recurso del Gobierno, anunciado el 30 de marzo, figura en el orden del día, pero la decisión puede dilatarse hasta el jueves.

De ser admitido a trámite, el artículo 38, que fundamentalmente es lo que el Consejo de Estado avaló al Gobierno, quedaría suspendido y, por ende, serían también inaplicables las sanciones recogidas en el artículo 41 y siguientes vinculadas a las medidas recogidas, según han explicado fuentes conocedoras del recurso.

VOLUNTAD DE DEBATIR Y AVANZAR

La Xunta lamenta que se «descarte levantar la suspensión» y afirma que «lamenta y no comparte» esta decisión del Gobierno central «sin que se lleve a cabo una negociación previa en el marco de la comisión bilateral» y considera que «se produce así un trato discriminatorio frente a otras comunidades que regularon cuestiones que recoge la Ley de Salud de Galicia con una norma con rango de ley».

Pese a todo, sostiene que mantiene la voluntad de «debatir y avanzar en este tema». De hecho, el Gobierno gallego confía en llegar a aun acuerdo y ha vuelto a defender la necesidad de una norma como esta que ofrezca un marco legal para luchar contra la pandemia y que, bajo su punto de vista, «no garantiza» el Ejecutivo estatal, sobre todo una vez que se levante el estado de alarma el 9 de mayo.

La Xunta defiende que su ley se elaboró «de acuerdo a los criterios de los técnicos jurídicos» autonómicos y de los marcos constitucionales, con el objetivo de «actuar con garantías» en la crisis sanitaria.

También recuerda que el Consejo de Estado sugirió en su informe sobre esta norma la conveniencia de que el propio Gobierno adecuase su legislación para la pandemia, además de «avalar» la constitucionaidad «de cinco de los seis apartados de ley gallega».

CONSEJO DE ESTADO

El Gobierno central anunció y confirmó haber presentado un recurso de constitucionalidad tras recibir el informe del Consejo de Estado encargado por el Consejo de Ministros, el cual es preceptivo pero no vinculante.

En ese informe el órgano consultivo avalaba la presentación del recurso en cuanto al apartado cinco de la ley de salud –en la que se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación–, pero también sugiere al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.

«El Consejo de Estado no dijo que la normativa fuese anticonstitucional, sino que lo que dijo es que para que pudiera haber normativas autonómicas, lo que tenía que hacer el Estado es una normativa general. Esperemos que lo haga», ha significado precisamente el vicepresidente primero de la Xunta, Alfonso Rueda este lunes, en unas declaraciones en las que confió en que pudiese haber un acuerdo.

Así, ha remarcado que «lo único» que deseaba es que Galicia «no tuviese que afrontar» el escenario del levantamiento del estado de alarma el 9 de mayo, anunciado por el presidente Pedro Sánchez, «sin ninguna seguridad jurídica».

ARTÍCULOS QUE PRETENDÍA RECURRIR EL GOBIERNO

La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas (‘el modus operandi’ para ejecutar las medidas, recogido en el apartado cinco de la reforma de la ley, es decir, el nuevo artículo 38) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).

En su informe, el Consejo de Estado considera que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad –o como dice textualmente, «existen fundamentos jurídicos suficientes»— a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.

Concretamente, el apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta ‘segunda parte’ habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.

Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.

Entre las siete principales de esta ‘segunda parte’, también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.

Este apartado de la ley también habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas» (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).