La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a los exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por el cobro de dietas pero ha rebajado las penas: fija dos años de cárcel para el exdirector Roberto López Abad y un año para otros cuatro encausados más, entre ellos, el exvicepresidente Antonio Gil-Terrón.
Así se desprende de la resolución, en la que el Alto Tribunal estima parcialmente los recursos de los condenados en lo referido a la penalidad, que la ha reducido ante la ausencia de razones justificativas que permitieran establecer la pena que se impuso al no concurrir agravantes.
Inicialmente, López Abad fue condenado a dos años y seis meses de prisión y los otros cuatro encausados a un año y medio por el delito de apropiación indebida. Así mismo, la Audiencia impuso nueve meses de cárcel al expresidente de la caja Modesto Crespo tras reconocer los hechos y llegar a un acuerdo con las acusaciones.
Los directivos condenados orquestaron una estructura para permitir que el entonces presidente cobrara unas dietas por presidir la sociedad Tinser sin actividad real alguna al frente de la misma.
Así, López Abad propuso a la Comisión de Retribuciones de la CAM que en Tinser se constituyese un Consejo de Administración, se nombrase presidente a Crespo y se le retribuyese por el desempeño de tal función con la cantidad de 300.000 euros anuales. Por ello, aceptaron una proposición «inasumible» que vulneraba lo dispuesto en los estatutos y la política retributiva de los consejeros por ellos fijada.
«DETALLADA» VALORACIÓN DE PRUEBA
El TS entiende, tras estudiar los recursos, que existe una «detallada y exacta» valoración de la prueba por el tribunal juzgador ante un entramado en la entidad bancaria dirigido a fijar una dieta al presidente de la entidad bajo la creación de una figura instrumental de un cargo en una empresa perteneciente al grupo donde se fija artificialmente una dieta de 600.000 euros sin dedicación alguna al ejercicio de actividad real para soslayar que como presidente de la entidad bancaria no podía cobrar.
Se reconoce que existe una articulación del plan orquestado bajo la intervención directa del director general de la entidad y la comisión de retribuciones que fueron pieza esencial, así como el secretario del consejo que redactó el acta ocultando tal dato en la junta al resto de consejeros, que ignoraron todo lo que se estaba haciendo.
Así, el tribunal da por probado que «e articuló una*artimaña de ingeniería societaria o abuso de la persona jurídica para burlar la clara prohibición estatutaria y cobrar un dinero en contraprestación a un labor meramente representativa que era, por definición, gratuita y honorífica».
Entiende que la remuneración que se confirió al presidente de la CAM vulneraba una clara prohibición normativa y, para ocultarlo, se utilizó el subterfugio de un órgano de gobierno «absurdo, inútil e innecesario».
Además, subraya que no existió prestación de servicio que conllevara tiempo, dedicación y responsabilidad, al margen de su condición de presidente de la CAM que pudiera justificar su percepción y, además, bajo una apariencia formal y simulada de transparencia, se quebró «de forma abrupta e injustificada» la ya generosa política general de retribuciones de los consejeros por su intervención en empresas participadas del grupo.
«Ello denota a las claras que se trató de pagar algo más que la simple asistencia y dirección de un órgano de gobierno, a sabiendas que ello excedía de forma notoria los poderes de administración encomendados delimitados en los Estatutos de la Caja», considera.
«IDEACIÓN CRIMINAL CONCERTADA»
A su entender, hubo una «ideación criminal concertada» del presidente de la CAM y director general, así como de la comisión de retribuciones y el secretario del consejo.
La actuación individual de los miembros de la comisión en el discurrir de los acontecimientos que acabaron permitiendo que Modesto Crespo cobrara injustificadamente una percepción ilícita y desproporcionada está, a juicio del tribunal, «clara».
Asumieron, en definitiva, que el pago encubría algo diferente y distinto del cobro de una mera dieta por asistencia en una sociedad instrumental sin capacidad de determinación estratégica o de vigilancia autónoma, y ese algo distinto era el pago de labores meramente protocolarias dentro de la CAM y, en consecuencia, vulneraba la prohibición estatutaria, siendo por tanto ilícito.
El tribunal destaca que la aceptación favorable de la propuesta, con los datos que ya disponían, «suponía adherirse de forma tácita al plan ideado de poder pagar una remuneración encubierta e ilícita al nuevo presidente de la CAM, causando con ello un perjuicio a la entidad».