Recurren el archivo del proceso penal por el contagio de 2 ancianas en Pontevedra

Las hijas de dos usuarias de la residencia DomusVi de Cangas (Pontevedra) que se contagiaron de covid-19 durante la primera ola de la pandemia, de las cuales una terminó falleciendo, han presentado recurso de apelación ante el archivo del procedimiento penal abierto contra la empresa y dos altos cargos de la Xunta.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Cangas dictó un auto el pasado 25 de marzo por el que decretaba el sobreseimiento provisional de la causa, dirigida contra la CEO de DomusVi en España, Josefina Fernández; contra la directora del centro, Laura Cancelo; y contra dos altos cargos de la Xunta: el entonces director xeral de Maiores e Persoas con Discapacidade, Ildefonso de la Campa, y la jefa de Inspección de Maiores e Discapacitados, Berta Besada.

En su escrito, el juez magistrado acordó el archivo de las actuaciones al entender que «no existen indicios fundados de responsabilidad penal», mientras que las querellantes les acusaban de delitos de lesiones, homicidio por imprudencia profesional y abandono de incapaces.

Ahora, las hijas de estas dos usuarias afectadas –una de ellas, fallecida– han decidido presentar un recurso de apelación que se basará en tres pilares: una «insuficiente actividad instructora» para hallar indicios de delito, las «irregularidades manifiestas» en los dictámenes técnicos y una «falta de motivación» del propio auto de sobreseimiento.

VELLEZ DIGNA CRITICA LAS ACTUACIONES REALIZADAS

Así lo explica la asociación canguesa Vellez Digna, compuesta por familiares de residentes de centros de tercera edad y que presta asistencia jurídica a las dos querellantes en este caso. En un comunicado remitido a los medios, la organización asegura que los abogados solicitarán «más pruebas» ante las «sucesivas denegaciones» de evidencias documentales y testificales propuestas.

De hecho, Vellez Digna llama la atención sobre el hecho de que, ante la «extensa solicitud de prueba que fue formalizada», únicamente se acordó «el requerimiento de documental a la residencia», que es «obviamente parcial», y la emisión de un dictamen médico-forense «plagado de irregularidades».

«Teniendo en cuenta que no se tomó declaración a ningún testigo, no se obtuvieron informes de los principales organismos y personal sanitario que intervino durante el período de confinamiento estricto en la residencia, y que tampoco se tomó declaración a los querellados, nos preguntamos en qué prueba de las practicadas se puede concluir que no se perpetraron los delitos denunciados», explica la asociación de familiares, que además considera que «de ningún modo» el juzgado impulsó una investigación «en profundidad» de los hechos.

Asimismo, Vellez Digna entiende que el juez de instrucción «está prejuzgando el asunto» cuando su labor «es identificar posibles indicios de comisión de los hechos delictuosos que se denuncian».

Por todo ello, los familiares dicen sentirse «boicoteados y maltratados» por el juzgado de instrucción, que los trata «con desigualdad» frente a las cuatro personas contra las que se dirigió la querella presentada ya en junio de 2020.

NO VE «ERROR» NI «NEGLIGENCIA»

En el auto de sobreseimiento dictado el pasado 25 de marzo, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Cangas explicaba que, a la vista de las pruebas practicadas –que los familiares consideran «insuficientes–, «no cabía otra decisión» que su archivo.

«Los informes médico forenses emitidos son claros y mantienen que la atención dada (…) se ajusta a la ‘lex artis’, según el cuadro clínico que presentaron, no encontrando ningún error o negligencia en la actuación de los sanitarios que la atendieron», concluía el escrito.

Eso sí, el auto añadía que con esta decisión judicial «no se mantiene que no haya existido responsabilidad alguna» por parte de los querellados, sino que «lo que se mantiene es que no existen indicios fundados de responsabilidad penal».