Todos alguna vez hemos escuchado hablar a alguien sobre la herencia. Como es que un conjunto de bienes, derechos y obligaciones son otorgadas a una persona (heredero), tras la muerte de un ser querido.
Lo cierto del caso es que tal como se lee la palabra, herencia, la verdad es que hay un cúmulo de asuntos que se deben realizar para acceder a ella. No es tan sencillo como abrir y cerrar los ojos y ya se tiene todo en manos, realmente se debe hacer una cantidad de trámites que es casi igual en cada país.
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Lo más abrumador para el heredero, es la cantidad de asuntos que debe resolver para poder acceder a dicha herencia. Más complejo aún es cuando no se ha previsto ningún plan o no se ha preparado ningún documento al respecto.
Por ello casi siempre cuando se habla de herencia o se presume que existirá una herencia en una determinada familia, hay arreglos previos. De manera que en el momento que llegue el final no exista tantas complicaciones, sin embargo casi siempre resulta un completo caos.
Si se quiere aceptar o rechazar la herencia, siempre la gestiones las realiza un abogado de confianza y especialista en herencia. Pues en cualquier caso hay que realizar los trámites de acuerdo a la ley vigente, y podríamos estar pagando de más, pasarnos los plazos establecidos o, incluso, estar vulnerando nuestros propios derechos si no realizamos el proceso adecuadamente.
¿Cómo se comienza a tramitar una herencia?
Ahora bien, finalmente cuando se ha aceptado que existe una herencia , comienzan las interrogantes correspondientes. ¿Cómo empiezo a tramitar la herencia? ¿Qué tipo de documentos me pedirán? ¿Qué ocurre si el fallecido no ha dejado un testamento?
Pero antes de iniciar el proceso, es necesario que tengas en cuanta las diferencias de trámites. Las diferencias de documentación existe debido a que si se presenta una herencia en la que existe testamento y otra en la que no existe testamento. Dependiendo de la situación, los trámites cambian.
- Con existencia de testamento
En este caso se identifica a los herederos y legatarios, por lo que estaremos en una sucesión testada. Eso significa que el trámite se basa en constatar la identificación de los herederos para ejercer su derecho de adjudicación de la herencia.
- Sin testamento
En caso de que no exista testamento y que evidentemente no se esté ante una sucesión abintestato, tendremos que identificar a los herederos legítimos según el Derecho Sucesorio. Esto en el que se tendrá que realizar una “declaración de herederos notarial”.
Esto hace que se requieran más documentos y más gestiones ya que además de identificar a los herederos, también se debe identificar todos lo bienes componentes de la herencia.
Documentos necesarios
Es preciso recordar que todas las herencias vienen reguladas en la ley por derecho de sucesiones. Es necesario que los usuarios evalúen cómo son los trámites de acuerdo a cada ley según el país , pues estos pueden variar.
Sin embargo, se dice que lo más común en el trámite de herencia es que el plazo para tramitar una sucesión patrimonial es indefinido, pero para el pago del impuesto se dispone de 6 meses desde que se acepta la herencia, prorrogable hasta un año en algunos casos.
Como primer paso para comenzar a tramitar una herencia, se necesita los siguientes documentos:
- Certificados de defunción
- Certificado de última voluntades y testamento original o copia autorizada del testamento
- Certificado de contratos de seguro fallecimiento
- Identificación: fotocopia del DNI de los herederos y del causante fallecido
- Certificado de matrimonio
- Copia de las escrituras del inmueble a heredar, si lo hubiera
Además, en caso de sucesión intestada se necesitarán:
- Certificados de nacimiento de los herederos.
- Certificados de matrimonio
- Libro de familia, si los hubiera.
- Acta Declaración de declaración de herederos
Pasos a seguir cuando hay testamento
Una vez que se tienen todos los documentos, y en el caso de que sea con testamento, se debe tomar del Certificado de Últimas Voluntades, aquel con la fecha más reciente de inscripción. Este nos dirá si en efecto se ha dejado testamento o no , y en ese caso, dónde se encuentra (en qué Notaría). De esta forma podremos acudir al Notario ante el que se otorgó el testamento y saber quiénes son los herederos designados y somos uno de ellos.
Luego se determina el inventario que compone definitivamente la masa hereditaria, que suele estar compuesta por elementos muy diversos que deben ser valorados uno a uno, como cuentas bancarias, sociedades e inmuebles, entre otros.
Una vez realizado el inventario y tasación correcta de los bienes de la herencia llega el momento de la partición de herencia como tal que determinará la aceptación de la misma. En este punto muchas veces hay conflictos, así que por ello es recomendable contar con abogados.
Para dar eficacia a la partición de herencia se redacta un cuaderno particional en el que se refleja el inventario y avalúo de la masa hereditaria, así como, las cuotas de cada heredero.
Aceptada la herencia, llega el pago del Impuesto de Sucesiones, cuya cuantía variará en función de los bienes que compongan la masa a heredar, y se tendrá un plazo de 6 meses para liquidarlo, debiendo presentarse en el lugar de residencia de la persona fallecida.
¿Qué pasa cuando no hay testamento en la herencia?
En el caso de tener que tramitar una herencia sin testamento, el proceso es el mismo, a excepción del hecho de que no hay un documento donde se recoja la identidad de las personas que tendrán derecho a heredar por ley.