El Reglamento de Castilla y León contempla mociones alternativas a 2 días de la presentación de la censura

El Reglamento de las Cortes contempla la posibilidad de formular mociones alternativas dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura que, como esta, debe ser propuesta por, al menos, el quince por ciento de los procuradores con en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes.

Asimismo, el Reglamento establece que la aprobación de una moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Castilla y León formada en estos momentos por 81 procuradores –el PSOE tiene 35 frente a 29 de PP, 12 de Ciudadanos y 5 del Grupo Mixto, entre ellos dos de Podemos y uno por parte de UPL, VOX y Por Ávila– lo que pone el listón en 41 apoyos favorables.

Por otro lado, ninguno de los firmantes de una moción de censura podrá presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla dentro de la misma legislatura.

Estas son algunas de las particularidades que constan en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León en los artículos del capítulo III del Título IX referido a la moción de censura que en el número 138 contempla la posibilidad de que el Parlamento autonómico exija la responsabilidad política de la Junta de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de una moción de censura.

Esa moción de censura, como la registrada este mismo miércoles, 10 de marzo, por el Grupo Parlamentario Socialista que dirige Luis Tudanca, deberá ser propuesta por el quince por ciento de los procuradores en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes y tiene que incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León que haya aceptado la candidatura.

Según establece el Reglamento, la Mesa de las Cortes, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados, la admitirá a trámite, y dará cuenta inmediata de su presentación al presidente de la Junta y a los portavoces de los grupos parlamentarios.

En este punto añade que dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura se podrán formular mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión.

El artículo 140 regula por su parte que el debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los procuradores firmantes de la misma. A continuación y asimismo sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del gobierno que pretende formar.

Tras la interrupción decretada por la Presidencia, «en todo caso no superior a veinticuatro horas», podrán intervenir los grupos parlamentarios que lo soliciten por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

Cuando se hubiera presentado más de una moción de censura, el presidente de las Cortes, en esta ocasión, Luis Fuentes, de Ciudadanos, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, «pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación».

La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General, si bien, si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado.

Finalmente, una vez que las Cortes aprueben una moción de censura, su presidente lo pondrá en conocimiento del Rey, del presidente de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la nación. El candidato a la Presidencia de la Junta incluido en la moción se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.