TC rechaza suspender la prohibición de concentraciones solicitada por CC.OO y UGT

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad suspender la prohibición de celebrar manifestaciones en Madrid por el Día Internacional de la Mujer, que se celebra este lunes 8 de marzo, tal y como habían solicitado UGT y CC.OO de Madrid, aunque admite a trámite los recursos de amparo presentados por los sindicatos. De este modo, mantiene la prohibición de la concentración convocada prevista para las 11:00 horas de en la Plaza de Cibeles.

Así lo han señalado fuentes del Tribunal de Garantías, que estudiará los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que da la razón a la Delegación del Gobierno en la prohibición de celebrar estas y otras concentraciones previstas.

Fuentes de este órgano han señalado que el Pleno ha decidido por unanimidad admitir a trámite los dos recursos de amparo interpuestos para analizar en una sentencia de fondo las cuestiones de constitucionalidad planteadas, que se consideran «de especial trascendencia», pero denegar la medida cautelarísima solicitada de suspensión inmediata de la prohibición gubernativa, dado que el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por «un estudio meditado y contradictorio» de la medida solicitada.

En concreto, en relación con la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo, el pleno del TC no aprecia «la urgencia excepcional» para acordarla sin oír a la parte contraria.

Si bien, ha acordado abrir la pieza ordinaria de suspensión, dando traslado de la solicitud al fiscal y a la parte recurrente para que formulen las alegaciones que consideren convenientes.

Por otro lado, sobre la admisión a trámite del recurso, el pleno del TC argumenta que «concurre una especial trascendencia constitucional por cuanto el asunto suscitado puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales» y porque «el asunto trasciende del caso concreto» pues «plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social».

El pleno del TC se ha reunido esta mañana para estudiar estos recursos, que defienden que la sentencia del TSJM «no analiza de forma concreta la convocatoria a la que se aludía el recurso, sino que emplea argumentos de carácter general para desestimarla».

Los sindicatos aseguran que «las características de la concentración que tenían prevista», con una limitación de asistentes a 250 personas, «no propician una gran concurrencia» y «convierten este acto en inofensivo para la salud pública».

Todo ello después de la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, el pasado 3 de marzo, y mediante la que se prohibieron las concentraciones y manifestaciones con motivo del Día Internacional de la Mujer.