Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSM) se reunirán este fin de semana para resolver sobre los recursos interpuestos contra la decisión de la Delegación de Gobierno de Madrid de prohibir los actos que estaban previstos por el Día Internacional de la Mujer para el 7 y 8 de marzo, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones similares, han informado fuentes jurídicas.
La prohibición ha sido recurrida por UGT, CC.OO., CGT y el Movimiento Feminista de Madrid, una de las organizaciones que ha convocado actos por el Día de la Mujer.
Movimiento Feminista de Madrid ha anunciado ya que adaptará sus acciones para burlar la decisión y «tener presencia» durante dichas jornadas.
Según el colectivo, se considera concentración a grupos mayores de 20 personas, así que realizarán actos en los que la presencia de asistentes no supere esta cifra, además de mantener las directrices de las autoridades sanitarias.
Por su parte, los sindicatos UGT y CC.OO. alegan en su recurso conjunto que la prohibición vulnera el derecho de reunión y manifestación al no estar restringido dentro del estado de alarma por la pandemia. Además, sostienen que su convocatorio tiene un riesgo «mínimo» de contagios al tener previsto la asistencia de 250 personas sin un recorrido al ser fija en la Plaza de Cibeles.
Una vez que los recursos lleguen al TSJM, la Sección Décima de lo Contencioso-Administrativo tendrá tres días para deliberar y emitir su fallo, que se conocerá previsiblemente este fin de semana.
La Sala seguirá el criterio de otras resoluciones «idénticas» en las que se ha mostrado a favor de preservar el derecho de reunión pero siempre cumpliendo estrictamente con las medidas sanitarias para evitar contagios como aforo, uso de mascarilla y distanciamiento social.
Tras la primera ola de la pandemia, esta misma Sala anuló la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid que impedía el 23 de mayo de 2020 la celebración de una concentración del Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) de 50 personas al entender que prohibiéndola se vulnera el derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución.
La marcha fue autorizada pero respetando siempre los compromisos de seguridad expresados por los convocantes en su recurso para evitar contagios del Covid.
Los magistrados señalaron que «el derecho de reunión del demandante, manifestación colectiva del derecho de libertad de expresión que coadyuva a la formación de la opinión política, intensamente vinculado al pluralismo político y al funcionamiento del sistema democrático, debe ser preservado».