Una pareja de hecho es como se le conoce a la convivencia pública y estable entre dos personas de igual o diferente sexo, las cuales comparten intereses de desarrollar una vida familiar, pero que aún no han contraído matrimonio.
Desde la perspectiva jurídica se ve como una unión legal, pero diferente al matrimonio. Por otro lado a nivel del Estado, no existe ninguna ley que regule este tipo de uniones. Aunque algunas comunidades autónomas sí cuentan con su propia ley sobre las uniones de hecho, mientras que en aquellas comunidades en las que no hay una ley particular es contemplada la posibilidad de inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.
Además, se debe tener en cuenta la legislación del lugar de residencia para la formalización de una pareja de hecho.
Requisitos para considerarse una pareja de hecho
Los requisitos necesarios para la formalización de una pareja de hecho puede variar según la Comunidad Autónoma en la que se resida, aunque en general estos son los que mayormente se suele exigir:
- Ambos deben ser mayores de edad o en su defecto, emancipados.
- No debe existir parentesco directo entre ambos.
- No estar incapacitados judicialmente.
- Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
- No estar casados. Pero en caso de que alguno lo haya estado anteriormente, necesitará acreditar el divorcio.
- Inscribirse en el Registro habilitado según la comunidad Autónoma en la que residen.
Cabe menciona que es posible que según la zona en la que residan, puedan exigirles otros requisitos.
Similitudes entre el matrimonio y pareja de hecho
Entre los puntos en común entre el matrimonio y las parejas de hecho están los siguientes:
- En el caso de los hijos, ambos padres deben cumplir con las obligaciones y necesidades de estos. Y en el caso de una ruptura, las medidas al respecto (educación, salud, alimentos, custodio, visitas) son las mismas. La única diferencia entre ambos es el procedimiento judicial de separación
- Las parejas de hecho y los cónyuges matrimoniales disfrutan los mismos permisos laborales retribuidos: (Por maternidad y paternidad, permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja, permiso tras el matrimonio o inscripción de pareja de hecho).
- Las parejas de hecho y los cónyuges matrimoniales disfrutan de los mismos derechos de asistencia sanitaria.
- Con respecto a los alquileres, para las parejas de hecho aplica de igual forma que en las parejas conyugales, cuando uno de los dos muere el otro podrá subrogarse el contrato de alquiler. Pero el sobreviviente deberá acreditar al menos 2 años de convivencia su pareja fallecida, a menos de que tuviesen hijos en común.
- Tanto parejas de hecho como cónyuges pueden acceder a becas, ayudas y subvenciones.
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho
- Con respecto al régimen económico, los cónyuges matrimoniales tienen fijado de forma legal su régimen económico matrimonial (Separación de bienes, ganancias o participación). Por su parte las parejas de hecho no cuentan con régimen económico matrimonial, aunque ambos pueden adoptar los acuerdos sean considerados para la regulación de los efectos económicos.
- A diferencia de un matrimonio, una pareja de hecho no puede presentar en conjunto la declaración del impuesto sobre la renta. Esto se debe a que una pareja de hecho no es considerada como una unidad familiar. A pesar de que uno de los miembros cuente con hijos y pueda formar una unidad familiar para tributar en conjunto, el otro miembro deberá presentar la declaración individualmente.
- En el caso de las pensiones de viudedad, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a solicitar una pensión de viudedad, pero solo si el fallecido ha cumplido con los requisitos para ello: Al menos 500 días cotizados en los últimos 5 años, o cotizado por lo menos 15 años. En cambio, el fallecido de la pareja de hecho tendrá que cumplir con los siguientes requisitos para que el sobreviviente pueda cobrar la pensión de viudedad: Los ingresos del superviviente durante el último año natural, anterior al fallecimiento de su pareja, sean inferiores al 50% de los ingresos de su pareja. Si tienen hijo en común o del 25% en un caso opuesto. O si los ingresos del superviviente no superan el 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, pero si no tienen hijos en común, se incrementa en 0,5 veces poca cada uno de los hijos con derecho a recibir pensión por orfandad.
- A nivel nacional, no existe alguna legislación que se encargue de regular los derechos hereditarios de una pareja de hecho en caso del fallecimiento de uno de los miembros. Esto se debe a que el Código Civil solo se le atribuye estos derechos a los cónyuges matrimoniales. A pesar de esto algunas Comunidades Autónomas han aplicado regulaciones sobre los derechos hereditarios de las parejas de hecho. Aunque en estos casos, lo más recomendable es otorgar el estamento al otro miembro de la unión de hecho y que un abogado pueda consultarlo para que este le detalle los derechos de la Comunidad Autónoma en la que reside.