La Fiscalía de Málaga estudia la sentencia dictada por la Audiencia malagueña sobre la gestión de clubes de alterne por si presentan un recurso y ha destacado que «siempre» el interés de la acusación pública en estos casos es «proteger a las víctimas», apuntando que esta resolución condena por un delito contra los derechos de los trabajadores, reconociendo una relación laboral.
Así lo han informado desde el ministerio fiscal tras la sentencia que condena a dos de los acusados por su relación con la gestión de tres clubes de alterne, ubicados en las provincias de Málaga y Córdoba, a los que se les impone dos años y dos meses de prisión por dicho delito, aunque se les absuelve del de prostitución y otros. También se absuelve a los otros 18 procesados.
Desde la Fiscalía han explicado que de un primer análisis de esta resolución de la Sección Segunda, resulta «relevante» que se da «un paso adelante en la protección de las mujeres en derechos sociales y laborales», al reconocerse, «la relación laboral» con los responsables de los clubes «a pesar de no tener contrato».
Para el fiscal, el interés «siempre» a la hora de perseguir estos delitos contra los derechos y prostitución «es proteger a las víctimas por encima de cualquier otra cuestión». «La víctima está por encima de todo», han dicho, apuntando que por eso «es una valoración positiva que la relación con el empleador es de trabajo por cuenta ajena porque de dan todas las características, como la dependencia».
Han indicado que otro aspecto positivo es que se da por probado que uno de los condenados era el verdadero dueño de los clubes y han reiterado que se analizará la resolución por si se presenta un recurso; eso sí, buscando «siempre» la defensa del bien jurídico protegido que «en este tipo de procedimientos es la dignidad de la mujer», han insistido.
El Tribunal condena a los dos principales acusados, uno de ellos responsable de la explotación de los negocios de alterne y prostitución, y el otro, «la persona que siempre actuaba bajo las órdenes y directrices del anterior con el fin de ocultar la presencia en la explotación de la actividad», se declara probado en la resolución.
Según la sentencia, en los registros realizados en los clubes se encontraban numerosas mujeres «ejerciendo el alterne y la prostitución libre y voluntariamente», pero considerando que existía una «dependencia» y «relación laboral encubierta» por parte de estas de los procesados que han sido condenados, por los que «habían sido empleadas» y que les «imponían el horario de trabajo», así como el precio de las relaciones sexuales.
Así, se considera probado que «tanto las mujeres extranjeras, en situación irregular en territorio español y sin permiso de trabajo, como el resto que trabajaban en los tres clubes, ejerciendo el alterne y la prostitución, lo hacían en condiciones que mermaban sus derechos laborales, y que amparan a toda persona trabajadora», con horarios de trabajo «excesivos».
Por tanto, se añade que existía «un aprovechamiento por parte de los responsables de los clubes de la debilidad que representaba la circunstancia de estar trabajando en situación de irregularidad administrativa, careciendo de permiso de trabajo» y de seguros médicos, y no estaban dadas de alta en la Seguridad Social; lo que llevaba a una «discriminación» con otros empleados.
VULNERABILIDAD
El fiscal que se ha encargado de este juicio sostuvo desde el principio de la vista oral que las mujeres en dichos clubes estaban en situación «de explotación por vulnerabilidad», considerando que «no hay nada peor que explotarlas sexualmente». No obstante, la sentencia no considera probado que los condenados obtuviesen ingresos explotando una situación de vulnerabilidad».
Así, para la Sala, los responsables de los clubes «obtenían ingresos, esto es, se lucraban de la prostitución que era ejercida por las mujeres en los tres locales», pero indica que «no se ha acreditado que obtuviesen ingresos económicos explotando una situación de necesidad o vulnerabilidad que afectase a las mujeres».
A estos se les absuelve de los demás delitos por los que eran acusados, como asociación ilícita, prostitución y contra la salud pública. También se absuelve al resto de acusados de todos los delitos, incluido el de contra los derechos de los trabajadores.
Para el Tribunal, el resto de acusados, que da por probado que ejercían tareas de encargados, seguridad, entre otras, en los establecimientos, «carecían» de la condición de empleadores «dado que la actividad que realizaban era subalterna, esto es, por delegación de los que tanto material como formalmente dirigían la explotación de los tres clubes», por lo que se les absuelve.
Asimismo, desde la Fiscalía han incidido en que también se responde a las alegaciones de las defensas sobre la existencia de otros locales donde se ejercería el alterne y la prostitución en las mismas condiciones, aludiendo a sentencia del Tribunal Constitucional que señalan que «en ningún caso aquel a quien se aplica la ley puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que no se aplique a otros».