El Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento de la Policía Local de Santander denunciado por acoso laboral a una agente del Cuerpo que estaba a sus órdenes, ya que aunque aprecia «actos hostiles», alguno «incluso humillante», descarta la «gravedad del acoso».
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por la denunciante y ratifica una previa de la Audiencia Provincial de Cantabria.
El fallo, vuelve a exonerar al sargento de los delitos de acoso laboral, lesiones, infidelidad en la custodia de documentos y falso testimonio que alegaba su subordinada, condenada a pagar las costas.
La Audiencia consideró que con la actuación del hombre, para el que el fiscal pedía un año de prisión, no se dio la situación de «grave acoso» que exige el tipo penal. Un argumento en el que abunda ahora el Supremo, al considerar que en el proceder del sargento «se identifican actos hostiles», alguno de los cuales «incluso podría llegar a ser catalogado de humillante».
Sin embargo, añade que «el escenario» de los mismos es «una relación funcionarial en que la destinataria de los actos está en posición de subordinación. Y se produce una reiteración de conductas, a veces con cierto esparcimiento; en otros periodos con regularidad mecánica», aunque la sentencia de la Audiencia «descarta» la «gravedad del acoso».
«No dice que no haya acoso, sino que el acoso no reviste la gravedad que reclama el Código Penal» para sus «manifestaciones más intolerables», incide el Supremo, que asume los argumentos de la sala cántabra y destaca que los actos susceptibles de ser caracterizados como propios de acoso han confluido en este caso con «un tormentoso ambiente laboral en que se han interrelacionado diversas causas».
«Pero no concurren todos los requisitos exigidos por el tipo objeto de examen por lo que no se estima que los hechos tengan la relevancia suficiente para la condena penal», sentencia el Supremo.
ACTOS HOSTILES Y ATAQUE LABORAL
En ambas sentencias, se considera probado la existencia de una serie de «actos hostiles» del sargento hacia la querellante, pero al no existir tal «grave acoso» los hechos se encuadran en un «ataque laboral no punible en la vía penal».
El tribunal que enjuició los hechos constató que la relación de la denunciante con el resto de agentes de la unidad en la que estaba destinada era «conflictiva y tensa» y consideró que los problemas psíquicos que padece la mujer a consecuencia de los problemas laborales no pueden atribuirse en exclusiva al acusado.
La relación entre ambos no había tenido problemas destacables hasta que se celebró una reunión en la que la subordinada propuso cambiar ciertos modos de trabajo, y en la que «hubo cruces de acusaciones entre los distintos agentes con la consecuencia de agraviarse las relaciones personales entre ellos desde esa fecha».
Tras dicho encuentro, el acusado manifestó a un delegado sindical de la Policía Local que estaba «harto» de su subordinada y que iba a «hacer lo posible porque se fuera de la unidad».
Días después, la mujer denunció que había desaparecido su teléfono móvil en el puesto de trabajo. Entonces, el acusado pidió las imágenes de la cámara de grabación y remitió un informe a la Policía Nacional señalando que no existían indicios de infracción penal.
Posteriormente, el acusado promovió la apertura de diez expedientes disciplinarios contra su subordinada, sin que en ninguno se llegara a acordar sanción alguna.
Cuatro meses después de la reunión en la que surgió el conflicto, la denunciante comenzó a padecer problemas psicológicos, estuvo de baja y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social que declaró que la misma se debió al conflicto laboral que mantenía con el acusado, no existiendo ninguna previa patología psicológica ni psiquiátrica.