El TSJA confirma la sentencia del caso ‘Naiara’, dictada por la Audiencia de Huesca

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia del caso ‘Naiara’, dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, al desestimar todos los recursos que las partes han presentado. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días.

En una nota de prensa, el TSJA ha señalado que los condenados, Iván Pardo Pena, Nieves Pena –abuelastra de Naiara– y Carlos Pardo Pena –padrastro de la menor– presentaron recurso. También Manuel B.S., padre biológico de Naiara, personado como acusación particular.

Sobre las cuestiones alegadas por la defensa de Iván Pardo en su recurso, los magistrados no aprecian que se haya infringido el derecho del acusado a la presunción de inocencia ya que «existió abundante prueba de cargo obtenida y practicada con todas las garantías, y razonadamente motivada».

Respecto a los trastornos de personalidad del acusado esgrimidos, el tribunal indica que el jurado, teniendo en consideración los informes periciales psiquiátricos, descartó que el acusado tuviera alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas, añadiendo que el recurso de apelación contra sentencias dictadas por el magistrado presidente de un tribunal de jurado no es un recurso ordinario.

El TSJA se remite a la doctrina del Tribunal Supremo para afirmar que «no se puede producir una revisión de los hechos declarados probados, ni una nueva valoración de las pruebas practicadas, por lo que el cometido de esta Sala, en este recurso, es fundamentalmente jurídico».

Por último, el tribunal confirma «plena y rotundamente» la agravante de alevosía al tener en cuenta que el jurado ya la consideró probada tal y como se expresa en el fundamento cuarto de la sentencia de la Audiencia de Huesca.

En el recurso presentado por Nieves Pena y Carlos Pardo su letrado ha alegado el quebrantamiento de las garantías procesales al no haberse motivado en la sentencia las condenas para ambos de 2 años de prisión por la comisión de sendos delitos de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar, cuando la participación de cada uno de ellos es completamente distinta.

El abogado de Manuel B.S., padre de Naiara, recoge el mismo argumento en su recurso. En este sentido el tribunal expresa que «no se observa la falta de motivación que se denuncia» y recuerda que en la sentencia de la Audiencia de Huesca se recoge claramente que ambos acusados eran conocedores de los castigos y malos tratos propinados a Naiara por Iván y estando al corriente de los mismos no hicieron nada para impedirlos.

Los magistrados apuntan que la mencionada sentencia de Huesca «justifica ampliamente y con abundante jurisprudencia la comisión del delito por omisión» y que las penas impuestas a los tres acusados están suficientemente justificadas por el comportamiento doloso de los tres acusados que detalla la resolución de la Audiencia, por lo que concluyen que la distinción que pretenden los recurrentes «no viene amparada en ningún precepto legal».

RESPONSABILIDAD CIVIL

El abogado de Manuel B. incide en otro motivo de recurso en la desigual valoración de las cantidades concedidas a la madre y al padre por el daño causado que califica el letrado de «desproporción absoluta».

A este respecto el tribunal manifiesta que «la valoración de la responsabilidad civil para los progenitores de la niña asesinada se circunscribe a los daños producidos por su muerte y no por los malos tratos sufridos» por los que en ningún momento se solicitó indemnización alguna.

Además, en este sentido el tribunal explica que la menor vivía en España en compañía de su madre desde que ambas se trasladaron desde Argentina, cuando la niña contaba casi cuatro años de edad, y que desde entonces no constan contactos de ningún tipo con el padre biológico, residente en Argentina, ni si se ocupó de ella en el aspecto afectivo, económico, o de cualquier otra naturaleza.

Para los magistrados resulta indudable que la indemnización no puede ser igual para ambos, «dado el tiempo transcurrido desde entonces y la ocupación de la madre en el cuidado de la niña en solitario, respecto al padre».

Por este motivo, estiman que «que el daño moral sufrido es muydiferente, por lo que procede una dispar cuantía indemnizatoria», desestiman el recurso y ratifican las cantidades establecidas en la sentencia recurrida, 120.000 euros para la madre y 30.000 euros para el padre.

CONDENAS

La Audiencia de Huesca condenó a penas de prisión a los tres procesados por la muerte de Naiara, de 8 años de edad, ocurrida en la localidad de Sabiñánigo (Huesca) en 2017, tras ser humillada, torturada y golpeada.

La resolución judicial declaró a Iván Pardo Pena, el principal acusado y tiastro de la pequeña, autor de dos delitos: uno de asesinato con las circunstancias agravantes de alevosía y minoría de edad de la víctima, por lo que ha sido condenado a la pena de prisión permanente revisable, y a una pena de 2 años de prisión por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar.

Los otros dos acusados, Nieves Pena y Carlos José Pardo Pena, madre y hermano respectivamente de Iván Pardo y, por tanto, abuelastra y padrastro de la niña, han sido condenados a dos años de cárcel cada uno de ellos como autores de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, siendo absueltos del delito de asesinato que les imputaba la acusación particular.

En el caso de Iván, a las penas de cárcel por el delito de asesinato se suman, una medida de libertad vigilada, la prohibición de comunicación y aproximación a los padres de Naiara y la prohibición de residir en la localidad de Sabiñánigo. Cada una de estas penas con una duración de 10 años a contar desde el momento en que hayan finalizado las penas privativas de libertad impuestas.