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OCU alerta: cómo demostrar los daños del apagón para garantizar tu indemnización

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A poco tiempo del apagón masivo que paralizó a nuestro país, millones de hogares intentan digerir lo que ha ocurrido. Más allá del desconcierto inicial y los sobresaltos por la falta de energía, ahora toca hacerse las preguntas importantes: ¿quién responde por los perjuicios causados?, ¿tengo derecho a reclamar algo?, ¿qué dice la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) al respecto?

Lo vivido no ha sido una simple interrupción del suministro, sino una situación excepcional que ha afectado desde neveras domésticas hasta estaciones de tren, hospitales, semáforos y redes móviles, según informó la OCU. Y si bien el daño humano ha sido limitado, los efectos materiales y económicos son inmensos. En este contexto, saber cuáles son tus derechos como consumidor resulta tan urgente como necesario.

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Viajes frustrados, billetes perdidos y contratos incumplidos

Viajes frustrados, billetes perdidos y contratos incumplidos
Fuente: Agencias

Uno de los grandes perjudicados por este apagón han sido los sistemas de transporte. Trenes paralizados, vuelos reprogramados, carreteras colapsadas y miles de viajeros atrapados sin alternativa posible. ¿Qué ocurre en estos casos?

La OCU recuerda que el Reglamento Europeo sobre derechos de los pasajeros establece que, si un servicio de transporte se cancela por una causa extraordinaria —como en este caso la interrupción eléctrica masiva—, las compañías no están obligadas a indemnizar. Sin embargo, sí deben ofrecer alternativas: reembolso total del billete o reubicación en el siguiente servicio disponible, además de proporcionar asistencia en forma de alimentos, bebidas o incluso alojamiento.

Para quienes contrataron seguros de viaje, es probable que la póliza incluya coberturas por retrasos o pérdida de conexiones. La OCU recomienda revisar en detalle esas condiciones, especialmente si se han asumido gastos imprevistos por alojamiento o transporte alternativo.

En el caso de contratos cancelados por la imposibilidad de celebrarlos —una reserva en un restaurante, una cita médica privada, una clase pagada— el consumidor tiene derecho a recuperar el dinero adelantado. Y si el servicio fue parcialmente prestado, se puede exigir un reembolso proporcional. Eso sí, la OCU señala que todo esto deberá acreditarse, así que conviene conservar justificantes, correos, tiques y cualquier documento útil.