A poco tiempo del apagón masivo que paralizó a nuestro país, millones de hogares intentan digerir lo que ha ocurrido. Más allá del desconcierto inicial y los sobresaltos por la falta de energía, ahora toca hacerse las preguntas importantes: ¿quién responde por los perjuicios causados?, ¿tengo derecho a reclamar algo?, ¿qué dice la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) al respecto?
Lo vivido no ha sido una simple interrupción del suministro, sino una situación excepcional que ha afectado desde neveras domésticas hasta estaciones de tren, hospitales, semáforos y redes móviles, según informó la OCU. Y si bien el daño humano ha sido limitado, los efectos materiales y económicos son inmensos. En este contexto, saber cuáles son tus derechos como consumidor resulta tan urgente como necesario.
2OCU advierte: no todos los daños son reclamables
El apagón ha tenido múltiples consecuencias. Algunas más visibles, como los alimentos arruinados en frigoríficos; otras más delicadas, como accidentes ocurridos en plena oscuridad o retrasos en atención médica a personas dependientes. Y aunque muchas aseguradoras ya están recibiendo partes, conviene matizar qué se puede reclamar y qué no.
Según explica la OCU, los daños personales podrían estar cubiertos por seguros de vida, accidentes o incluso de coche, en caso de que el apagón provocara un siniestro de tráfico. También entran en juego los seguros de salud o de incapacidad laboral temporal, sobre todo si el apagón impactó en el trabajo o durante el trayecto.
En cuanto a los daños materiales en el hogar —electrodomésticos dañados, instalaciones eléctricas afectadas o medicamentos y alimentos echados a perder—, será fundamental revisar las pólizas de seguros del hogar. Muchas incluyen coberturas por sobrecargas o cortes de suministro, pero no todas contemplan la “fuerza mayor” como causa indemnizable.