Especial 20 Aniversario

Por qué tu comunidad de vecinos puede subirte la cuota hasta un 20%

El Constitucional avaló hace unas semanas la ley catalana que restringe los pisos turísticos en los municipios de la comunidad… y que ahora cualquier comunidad de vecinos puede imponernos una importante subida en la cuota.

Y es desde el pasado 3 de abril entró en vigor otra, esta vez estatal, que busca frenar la proliferación de estas viviendas turísticas. Esta es una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que afectará a los habitantes de todas las comunidades de vecinos en cualquier parte de España.

CUALQUIER COMUNIDAD DE VECINOS TENDRÁ CAPACIDAD PARA CONTROLAR PISOS TURÍSTICOS

Aunque desde el año 2019 las comunidades de propietarios pueden limitar la actividad turística que se lleva a cabo en los edificios e incluso prohibirla, a partir del 3 de abril se dio un paso más en las limitaciones.

Esta modificación de la Ley establece que todos los propietarios que quieran realizar alquileres turísticos con sus pisos tendrán que tener la aprobación expresa de la comunidad de vecinos prpietarios.

Pisos Turísticos Comunidad De Vecinos Fuente: Europa Press
Pisos Turísticos Comunidad De Vecinos Fuente: Europa Press

O lo que es lo mismo; tendrán que tener un sí o un no por parte de sus vecinos antes de empezar con la actividad. Con esto se busca reducir los conflictos entre vecinos por este tipo de alquileres, un habitual en muchas comunidades a causa de los ruidos o problemas ocasionados por quienes alquilan estas viviendas.

TODOS LOS PROPIETARIOS TENDRÁN QUE TENER UN SÍ O UN NO DE LOS VECINOS PARA REALIZAR UN ALQUILER TURÍSTICO

Y es que este tipo de viviendas, en la mayoría de ocasiones, altera la convivencia en las comunidades de vecinos y puede originar altercados y enfrentamientos entre residentes y turistas. Además, los pisos turísticos también contribuyen a limitar la oferta de alquiler, lo que supone expulsar de los barrios a buena parte de la ciudadanía.

Así, a partir de ahora, las comunidades de vecinos podrán negarse a acoger viviendas de uso turístico en su seno y, en caso de aceptar, tienen la potestad de incrementar hasta un 20% la cuota de la comunidad para los propietarios que destinen sus inmuebles a este fin.

Se trata de una medida introducida en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia para compensar el mayor uso de los servicios e instalaciones comunes como ascensores, escaleras, zonas de recreo y portales, debido a la alta rotación de inquilinos.

MULTA IMPORTANTE

Así se explica. «El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación», señala.

«Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%».

Asimismo, y en los casos más extremos, los propietarios que no cuenten con el permiso de la comunidad de vecinos pueden verse abocados al pago de una multa de 600.000 euros, aunque esta puede variar en función de la comunidad autónoma.