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La OCU avisa: esta letra pequeña en tu seguro te puede dejar tirado en la carretera

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El mundo de los seguros de automóvil está plagado de promesas de protección y asistencia que, en momentos críticos, pueden convertirse en papel mojado. La OCU ha lanzado recientemente una alerta que pone de manifiesto cómo ciertas cláusulas, ocultas en la letra pequeña de las pólizas, pueden dejarnos completamente desprotegidos cuando más necesitamos ayuda. Esta información resulta especialmente relevante para los más de 24 millones de conductores que circulan por las carreteras españolas y que confían ciegamente en la cobertura contratada sin conocer las limitaciones que podrían enfrentar.

La mayoría de asegurados jamás lee detenidamente las condiciones generales de su póliza, documento que suele extenderse por decenas de páginas con terminología técnica y farragosa. Sin embargo, es precisamente en ese texto donde se esconden las restricciones que, en caso de avería o accidente, pueden determinar si recibiremos la asistencia prometida o nos encontraremos abandonados a nuestra suerte en plena carretera. Según datos contrastados por expertos en derecho de consumo, casi el 70% de las reclamaciones relacionadas con seguros de asistencia en carretera derivan precisamente del desconocimiento de estas limitaciones que las compañías aplican amparándose en la legalidad pero bordeando los límites de la buena fe contractual.

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OCU CLÁUSULAS ABUSIVAS QUE LIMITAN LA ASISTENCIA EN CARRETERA

Fuente: Freepik

Las aseguradoras han perfeccionado el arte de redactar contratos que, a primera vista, ofrecen una cobertura completa pero que, al examinarlos con detenimiento, revelan importantes restricciones. La OCU ha identificado que muchas compañías incluyen cláusulas que limitan la distancia máxima de remolque, estableciendo rangos de entre 25 y 50 kilómetros desde el punto de la avería, dejando al asegurado con la obligación de asumir el coste adicional si la grúa debe recorrer una distancia mayor. Esta práctica resulta especialmente perjudicial cuando la avería ocurre en zonas rurales o alejadas de núcleos urbanos importantes.

Otro aspecto preocupante se encuentra en las limitaciones temporales para solicitar asistencia. Algunas pólizas establecen que el servicio de grúa solo puede utilizarse pasados ciertos días desde la contratación o renovación del seguro, imponiendo periodos de carencia que pueden oscilar entre 7 y 30 días sin justificación técnica aparente. La OCU ha denunciado que estas restricciones contradicen la naturaleza misma del servicio contratado y generan situaciones de indefensión para los conductores que, habiendo pagado puntualmente sus primas, se ven privados de asistencia por tecnicismos contractuales que no fueron explicados adecuadamente durante la contratación.

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