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La ley anti-efectivo: todo lo que debes saber para no ser multado por Hacienda

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El uso del dinero en efectivo en España está sujeto a diversas regulaciones destinadas a combatir el fraude fiscal y la economía sumergida. En los últimos años, Hacienda ha endurecido las restricciones sobre los pagos en metálico, estableciendo límites claros y sanciones para quienes no las cumplan. Estas medidas afectan tanto a consumidores como a comerciantes, especialmente en transacciones comerciales.

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo un cambio significativo en los importes máximos permitidos para pagos en efectivo en determinadas operaciones. Desde entonces, el límite permitido por la Hacienda ha pasado de 2.500 euros a 1.000 euros en muchas transacciones. En este artículo, analizaremos en profundidad la normativa, sus implicaciones y las sanciones por su incumplimiento.

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Hacienda: ¿Cuál es el límite actual para los pagos en efectivo?

Hacienda: ¿Cuál es el límite actual para los pagos en efectivo?
Fuente: Agencias

Desde la aprobación de la Ley 11/2021, se estableció que el límite máximo para los pagos en efectivo es de 1.000 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. Es decir, si una persona desea pagar en metálico a un autónomo o empresa por un producto o servicio, no podrá hacerlo si el importe de la transacción iguala o supera los 1.000 euros.

Para los no residentes fiscales en España, el límite es diferente. En este caso, se permite realizar pagos en efectivo de hasta 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Esta excepción de la Hacienda aplica principalmente a turistas o personas que no tienen su domicilio fiscal en el país.

Es importante destacar que esta normativa se aplica únicamente cuando hay una operación entre un particular y un profesional o empresario. Si la transacción ocurre entre dos particulares, por ejemplo, la compra de un coche de segunda mano entre dos ciudadanos, la ley no impone un límite en los pagos en efectivo.

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