La próxima campaña de la declaración de la Renta arrancará el 2 de abril de 2025 y se prolongará hasta el 30 de junio. Durante este periodo, millones de contribuyentes ajustarán cuentas con Hacienda, con algunos afortunados que podrán beneficiarse de una devolución de hasta 900 euros gracias a una modificación en el Reglamento del IRPF.
Según los cambios fiscales introducidos en los dos últimos ejercicios fiscales, aquellos cuyos ingresos anuales se encuentren entre 22.000 y 35.200 euros podrán recibir una devolución que oscila entre los 400 y los 900 euros. Este ajuste fiscal se debe a la reducción de las retenciones aplicadas a los salarios durante el año, lo que ha generado un desajuste que ahora Hacienda corrige.
LA AGENCIA TRIBUTARIA AÑADE VARIAS NOVEDADES SIGNIFICATIVAS PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2025
De todas formas, y aún de que la Agencia Tributaria ha limitado el cerco para que la mayoría de los contribuyentes realicen y presenten la declaración de la Renta 2025, hay algunos contribuyentes que no están obligados a hacerla.
Este año, la Agencia Tributaria ha añadido varias novedades significativas, en lo que, por ejemplo, por primera vez los beneficiarios de la prestación de paro deberán presentar la declaración sin importar sus ingresos anuales.
La Agencia Tributaria delimita así este plazo para rendir cuentas con los contribuyentes. Sin embargo, hay trabajadores que no están obligados a presentarla. La razón principal es que las rentas percibidas no alcanzan ciertos valores.
LOS EXENTOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2025
Eso sí, es bueno saber que las razones para esa no obligatoriedad son más amplias de lo que parece, y que también hay situaciones en los que la obligación sí aparece por otras cantidades distintas a las percibidas como rendimientos de trabajo, como aquellos beneficiarios del paro. Así lo explica la Agencia Tributaria, Según explica la propia Agencia Tributaria, las siguientes personas no están obligados a presentar declaración de la renta 2025 por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
- Quienes por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) no cobren más de 22.000 euros anuales, con carácter general.
- Quienes no superen los 15.876 euros anuales en los casos en que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (esta es una de las novedades de este año, ya que en la declaración de la Renta del pasado año era para quienes no superasen los 14.000 euros anuales).
- El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Sin embargo, si se cobran de tres pagadores sí tendrá que realizarse la renta. También será 22.000 el límite cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto. En este caso, el número de pagadores no puede crecer con respecto al declarado en un primer momento, y el importe final de esos pagadores no puede superar en 300 euros al comunicado inicialmente.
- Tampoco habrá que presentar la declaración aquellos que reciben pensiones compensatorias que procedan de los padres y sean fruto de una decisión judicial.
Cuándo se podrá realizar la declaración de la Renta 2025
- Cualquier persona que quiera presentar su declaración por internet tendrá acceso a su borrador a partir del día 2 de abril. Ese mismo día, el contribuyente podrá revisar el documento creado por Hacienda y decidir si presentarlo a través de tanto la aplicación móvil de la Agencia Tributaria como su programa Renta Web. Pese a que todavía quedan un par de semanas para que se abra este plazo, se puede consultar ya el simulador disponible en la página web de la AEAT, Renta Web Open Simulador, una herramienta que permite hacer una estimación de cuánto saldrá a pagar o devolver en la Renta.
- Una de las alternativas para aquellos a los que no convenza la opción online es presentar la declaración a través del canal telefónico, que estará disponible a partir del 6 de mayo. Para ello, se podrá concretar una cita previa entre los días 29 de abril y 27 de junio.
- Por último, aquellos que prefieran la presencialidad para llevar a cabo este trámite podrán acudir en persona a una de las oficinas que la Agencia Tributaria tiene repartidas por todo el territorio español a partir del día 2 de junio. Antes de esto, el contribuyente deberá haber cerrado una cita previamente, para lo que contará con un plazo que va desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
Por norma general, la fecha límite para presentar la declaración es el día 30 de junio, pero hay un caso por el que algunas personas deben hacerlo unos días antes.
Se trata de las ocasiones en las que la liquidación de la Renta salga a devolver para el contribuyente y este escoja la domiciliación bancaria como método de pago. Si se da esta situación, la fecha límite para presentar la declaración se adelantará cinco días, hasta el 25 de junio.