El paro de los autónomos es un término coloquial para referirse a la prestación por cese de actividad. En realidad, aun con algún paralelismo, sus condiciones son diferentes a las del dinero que reciben los trabajadores asalariados en caso de desempleo, que, recordemos, se puede cobrar de una sola vez para poner en marcha iniciativas de autoempleo.
Para poder cobrar la prestación, aunque existen otros, el requisito más importante es que nos encontremos en situación legal de cese de actividad. No obstante, puede haber diferentes causas que, según la ley, acrediten que nos hallemos ante esta circunstancia. Por ello, lo más recomendable es examinar cada uno de los supuestos y ver si encajamos en alguno de ellos antes de pedir lo que coloquialmente llamamos el paro de los autónomos.
EL CESE DE ACTIVIDAD, UNA PROTECCIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS
Como tal, este sistema ofrece protección a los autónomos, ya que les permite acceder a la prestación por cese ordinario, o paro de los autónomos, por el periodo de tiempo y cuantía correspondiente según las cotizaciones aportadas en la Seguridad Social.
Todo esto implica que desde el momento en el que se presenta el cese de la empresa, no se podrán generar ni recibir facturas. Tampoco será posible presentar declaraciones fiscales periódicas (únicamente las que te correspondan en ese trimestre) y se deberá cerrar la contabilidad (por tanto, no se podrán anotar más operaciones contables).
Aunque existen algunos supuestos especiales con sus propias condiciones, podemos decir que un autónomo se encuentra en situación legal de cese de actividad si concurre una cualquiera de las siguientes causas:
SUPUESTOS ESPECIALES PARA RECURRIR AL CESE DE ACTIVIDAD O PARO DE AUTÓNOMOS
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Si tenemos un establecimiento abierto al público, se exige su cierre durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros.
- Fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
- Violencia de género o violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Divorcio o separación matrimonial, cuando la inclusión en el régimen de autónomos se producía por funciones de ayuda al excónyuge o persona de la que se ha separado en su negocio.
Como vemos, la causa más ligada a la evolución del negocio es la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad. Este supuesto, a su vez, puede estar relacionado con cualquiera de las circunstancias que relata la infografía adjunta.
SE DEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS REQUISITOS
Asimismo, es importante conocer que los trabajadores autónomos, para poder acceder a la prestación por cese de actividad, deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No obstante, también podrán beneficiarse los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir de 2012 y los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade).
Asimismo, la Seguridad Social establece que también serán beneficiarios «todos los trabajadores del Mar por cuenta propia y Armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena que tengan cubiertas las cotizaciones profesionales y la de cese de actividad por el Instituto Social de la Marina».
Los requisitos concretos para que el autónomo opte a la prestación por cese de actividad son los siguientes:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Tener un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses, dentro de los 24 meses anteriores al cese.
- Darse de alta en cese de actividad.
- Acreditar la disponibilidad activa para la reincorporación al mercado laboral, como formación.
- Si es cese definitivo, no alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Cuando el autónomo tenga más de un trabajador a su cargo, debe cumplir las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Una vez cumplidos todos los requerimientos para poder optar al paro, es de interés que conoczcamos las condiciones de esa prestación. Cómo llevar a cabo la gestión del paro o durante cuánto tiempo y qué cantidad se va a percibir de la ayuda son las preguntas más frecuentes llegados a este punto.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO PODREMOS PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD?
La duración de tu prestación vendrá determinada por el periodo estipulado de cotización. Esto quiere decir que, al menos, habrás tenido que cotizar 12 meses para poder recibir el mínimo de tu paro. Al igual que también existe un máximo de duración, que se fija en los 24 meses independientemente de los meses acumulados cotizados. A continuación, te mostramos los intervalos oficiales:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación
- De 48 meses en adelante: 24 meses de prestación
¿CUÁNTO SE COBRA?
La cantidad a percibir se corresponde con el 70% de la base reguladora, que es el resultado de calcular el promedio de las bases por las cuales has cotizado los últimos 12 meses antes de dar por concluida tu actividad. Se establecen limitaciones mínimas y máximas a la hora de percibir el paro y se basan en el Indicador Público de Renta de Efectivos Múltiples (IPREM):
- Cantidad mínima: oscila entre el 80% y el 107% teniendo en cuenta si tienes hijos a tu cargo o no.
- Cantidad máxima: será el 175% si no tienes hijos a tu cargo. Si los tuvieras, la cantidad se comprenderá entre el 200% y el 225% del indicador.