Especial 20 Aniversario

5 motivos por los que el SEPE te puede retirar el derecho a paro sin previo aviso

Aquellos que cobran la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tienen una serie de obligaciones y requisitos que hay que cumplir en el momento de solicitar esta ayuda. Su cobro, además, supone que el ciudadano se mantenga dentro de unos márgenes durante el periodo en que perciba la prestación.

Para solicitarlo es necesario presentar el formulario, bien a través de la sede electrónica del SEPE; bien a través de las oficinas de prestaciones, de registro público o por correo administrativo. En el plazo de 15 días este organismo toma una decisión y, desde ese momento, tiene 10 días para notificarte la resolución que ha tomado.

LOS QUE COBRAN EL PARO DEL SEPE TIENEN TAMBIÉN UNAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS A CUMPLIR

Entre los requisitos para acceder a esta ayuda, se encuentran: estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social -o un régimen similar-, encontrarse en situación legal de desempleo, buscar activamente trabajo y aceptar una oferta adecuada en cuanto se pueda, inscribirse como demandante de empleo, y haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.

En caso contrario, puede quedarse sin la ayuda. El SEPE expone en su página web una serie de causas por las que puede quitar las prestaciones que abona a los trabajadores sin empleo. En caso de detectar alguna de estas situaciones, ordenará el fin del pago de la prestación e incluso puede ordenar la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida.

Para emigrantes retornados que cotizaron al desempleo en España antes de emigrar, se requiere haber cotizado 360 días en los seis años previos a emigrar, sin que estos días se hayan usado en un derecho anterior, y no estar percibiendo prestación en otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza. Los trabajadores agrarios eventuales, por su parte, deben haber cotizado 720 días y no haber llegado a la edad de jubilación. Además, no se puede realizar trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, salvo que lo permita un programa de fomento de empleo, ni cobrar una pensión incompatible con el trabajo.

Oficina Del Sepe, Servicio Estatal De Empleo Fuente: Agencias
Oficina Del Sepe, Servicio Estatal De Empleo Fuente: Agencias

Tampoco debe de haberse cumplido la edad ordinaria para jubilarse o cobrar una pensión de la Seguridad Social, ni realizar trabajos por cuenta ajena a tiempo completo (salvo que sea posible la compatibilidad, salvo excepciones. Entonces, ¿por qué podría el SEPE extinguir la prestación por desempleo? Sí, siempre y cuando se dejen de cumplir estos requisitos, entre otros.

MOTIVOS POR LOS QUE EL SEPE PUEDE RETIRARTE EL PARO EN 2025

  • El periodo de duración de la prestación se ha agotado.
  • Pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez).
  • Trabajar por cuenta ajena durante, al menos, 360 días.
  • La imposición, por parte del SEPE, de sanciones de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho al paro.
  • Comenzar a trabajar por cuenta propia. En este caso, el SEPE puede extinguir el paro si la duración es igual o superior a 60 meses. También si es igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no causó alta durante su desarrollo como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

NO RENOVAR O SELLAR EL PARO ES MOTIVO DE RETIRADA DE LA PRESTACIÓN

Sellar o renovar el paro es un proceso obligatorio para el SEPE y que se debe realizar en un periodo de tiempo concreto. El paro se debe renovar cada tres meses desde el mismo momento que el SEPE otorga la ayuda y ellos mismos se encargan de notificar a los beneficiarios de la prestación de la fecha exacta en la que se debe renovar.

En el caso de que se pase dicho plazo, se dispone de 15 días hábiles para poder renovarlo, ya sea por internet o a través de cita previa. No hacer dicho procedimiento también es motivo de sanción