Aumentó el salario mínimo, pero también los impuestos: a partir de este monto Hacienda te puede embargar

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El pasado 11 de febrero de 2025, el Gobierno de España aprobó una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijándolo en 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas, lo que equivale a un total anual de 16.576 euros. Este incremento del 4,4% respecto al año anterior supone un avance en la mejora de las condiciones laborales, pero también ha generado algunas consecuencias fiscales inesperadas para los trabajadores que perciben este salario.

La medida se enmarca dentro de la política del Ejecutivo de coalición para garantizar salarios dignos y reducir la desigualdad social. No obstante, la falta de actualización en el umbral de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha llevado a que, por primera vez, ciertos trabajadores con SMI tengan que tributar en Hacienda. A continuación, analizaremos en profundidad las implicaciones de este aumento del ingreso mínimo, sus efectos en las retenciones de IRPF y la reacción de los distintos actores involucrados.

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Salario inembargable: un derecho protegido por ley

Salario inembargable: un derecho protegido por ley
Fuente: Agencias

Una de las principales protecciones legales para los trabajadores con menores ingresos es la inembargabilidad del salario mínimo. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el primer tramo salarial, hasta el importe del SMI, no puede ser embargado, garantizando así un ingreso mínimo para la subsistencia de los empleados.

Con el nuevo SMI de 1.184 euros al mes, esta cantidad queda completamente protegida ante embargos judiciales. Esto significa que, incluso en casos de deudas impagadas, las entidades financieras y los acreedores no pueden retener parte de estos ingresos.

Este derecho es fundamental para evitar que las personas en situación económica vulnerable sufran embargos que comprometan su capacidad para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda o transporte.