La DGT impone multas de 500 euros por esta costumbre cotidiana

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto el foco en una maniobra que, aunque parece sencilla, puede convertirse en un riesgo para la seguridad vial si no se realiza correctamente: circular marcha atrás.

Si bien es cierto que muchos conductores la utilizan de manera habitual, la normativa de la DGT es clara y establece multas de hasta 500 euros para quienes incumplan las condiciones permitidas. ¿En qué casos está autorizada esta maniobra y qué consecuencias tiene hacerla de forma indebida? Este artículo te explicaremos que debes hacer para evitar sanciones y garantizar una conducción segura.

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Multas de hasta 500 euros: ¿qué sanciones impone la DGT?

Conclusión: un cambio necesario para una conducción más responsable
Fuente: Agencias

Realizar la marcha atrás fuera de los casos permitidos se considera una infracción grave, y las sanciones económicas pueden ser significativas. La DGT ha establecido multas que oscilan entre los 200 y los 500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

  • Multa de 200 euros: Se aplica cuando la maniobra se realiza en situaciones no permitidas o de forma negligente. Por ejemplo, retroceder en una calle donde existen alternativas para cambiar de dirección.
  • Multa de hasta 500 euros: En casos más graves, como circular marcha atrás en autopistas, autovías o de forma prolongada en sentido contrario, la sanción puede alcanzar los 500 euros. Estas situaciones representan un riesgo extremo para la seguridad vial y, por tanto, son sancionadas con mayor severidad.

Además de las multas económicas, la DGT recuerda que realizar esta maniobra de forma indebida puede derivar en la retirada de puntos del carnet de conducir, especialmente si se pone en peligro a otros usuarios de la vía.