El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha analizado en un informe los aspectos de discapacidad y accesibilidad de la Ley Orgánica de Eficiencia en la Justicia.
En este sentido, el CERMI ha examinado la reciente Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de enero de 2025, para extraer de la misma los contenidos en materia de discapacidad y accesibilidad y ordenarlos en un informe explicativo.
Según ha señalado, el objeto del informe es «dar traslado y poner en conocimiento del movimiento social de la discapacidad estas novedades normativas, algunas relevantes para mejorar el derecho de acceso a la Justicia de las personas con discapacidad».
Así, explican las cuestiones que guardan conexión directa con las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración de Justicia. Las áreas que se examinan son el seguimiento de la accesibilidad universal en los entornos judiciales, las competencias de jueces y tribunales, los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, la responsabilidad penal de los menores, el procedimiento para la autorización matrimonial, la asistencia jurídica gratuita, la formación de los mediadores, la jurisdicción voluntaria y el seguimiento estadístico de la violencia de género y sexual, entre otras.
En esta misma línea, el CERMI recuerda que muchos de los contenidos de mejora del tratamiento o la atención a la discapacidad y la accesibilidad obedecen a propuestas o planteamientos de esta entidad o de la Fundación CERMI Mujeres. Estos ha añadido que fueron efectuados durante su trámite prelegislativo y parlamentario, recogidos por el Ejecutivo y el Legislador, producto de esta acción de incidencia política.
La norma introduce dos líneas fundamentales de actuación, una reforma organizativa y otra procesal, con las que se busca mejorar la gestión de recursos y agilizar la carga de juzgados y tribunales. Esta entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, el próximo 3 de abril. Si bien, hay algunas disposiciones adicionales, transitorias y finales de la ley que entrarán en vigor a los 20 días, mientras que la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el diario oficial nacional español.