Entra en vigor el nuevo registro de alquiler turístico y de temporada

La nueva normativa establece que todos los alquileres turísticos y de corta duración en España deberán contar con un número de registro único a partir del 1 de julio de 2024. Esta medida, que entra en vigor el 2 de enero aunque no será efectiva hasta julio, convierte a España en el primer país de la Unión Europea en implementar el reglamento europeo sobre el control de alquileres temporales.

El objetivo principal de esta regulación es crear un sistema de información centralizado que permita un mejor control y seguimiento de los alquileres de corta duración en todo el territorio nacional. Los propietarios deberán obtener este registro a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Obligaciones para propietarios y plataformas digitales

Los arrendadores tendrán que cumplir varios requisitos fundamentales:

  • Obtener el número de registro para cada vivienda en alquiler
  • Proporcionar y actualizar la información requerida
  • Comunicar el número de registro a las plataformas digitales
  • Renovar anualmente el permiso mediante un modelo informativo

Las plataformas digitales también deberán adaptarse a nuevas exigencias:

  • Garantizar que los anuncios muestren visiblemente el número de registro
  • Realizar comprobaciones aleatorias periódicas
  • Transmitir mensualmente los datos de actividad
  • Eliminar anuncios con registros suspendidos en 48 horas

Alcance y tipos de alojamientos afectados

La normativa afecta a una amplia variedad de alojamientos de corta duración:

  • Alquileres turísticos tradicionales
  • Alquileres de temporada
  • Alquiler de habitaciones
  • Alojamientos en embarcaciones (sin servicios de navegación)
  • Cualquier propiedad destinada al alquiler temporal

Es importante destacar que la regulación se aplica a todas las propiedades que se comercialicen a través de plataformas digitales, independientemente de la ubicación de la empresa que gestione dichas plataformas. Además, afecta a aquellos alojamientos que tengan un destino primordial diferente al de vivienda permanente, como pueden ser estancias vacacionales, laborales, de estudios o tratamientos médicos.