El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un recluso acusado de agredir violentamente a otro en las duchas de la prisión. Los hechos se remontan a un incidente ocurrido en el Centro Penitenciario de Quatre Camins, donde un interno sufrió graves lesiones en la cabeza tras ser golpeado con un calcetín que contenía dos latas. A pesar de la gravedad de las lesiones y la identificación del presunto agresor por parte de la víctima, el alto tribunal ha determinado que un único testimonio no constituye prueba suficiente para una condena.
El magistrado Antonio del Moral, ponente de la sentencia, ha enfatizado que no existe lo que se conoce como «presunción de inocencia invertida«. Esta decisión refuerza el principio fundamental de que las partes acusadoras carecen de legitimación para invocar la presunción de inocencia y no existe un derecho a obtener una condena simplemente porque exista una prueba de cargo.
La resolución subraya que para alcanzar una sentencia condenatoria se requiere una convicción plena de la participación del acusado, algo que no se puede lograr únicamente con el testimonio de la víctima, por más persistente que este sea. Esta postura judicial establece un importante precedente en la valoración de pruebas en el contexto penitenciario.
Implicaciones para la justicia penitenciaria y necesidad de pruebas corroborativas
La decisión del Supremo tiene importantes implicaciones para el sistema judicial penitenciario. La sentencia destaca la necesidad de pruebas periféricas que corroboren los testimonios en casos de agresiones entre reclusos, estableciendo un estándar más alto para las condenas en el ámbito penitenciario.
Este caso también pone de manifiesto la importancia de mejorar los sistemas de vigilancia y documentación en los centros penitenciarios. La falta de elementos probatorios adicionales, como grabaciones de seguridad o testimonios de funcionarios, puede dificultar la persecución efectiva de agresiones dentro de las prisiones.
La sentencia también aborda la cuestión de la responsabilidad de la Administración Penitenciaria, señalando que las posibles responsabilidades patrimoniales deben dilucidarse en otros ámbitos una vez se ha producido la absolución del supuesto responsable penal.