Los festejos navideños comienzan mucho antes de Nochebuena y una de las citas que nunca falla es la cena de empresa de Navidad. Pero toca ser sinceros y aceptar que no siempre apetece ir y los motivos pueden ser diferentes para cada persona: exceso de compromisos en estas fechas, mal ambiente laboral, situación económica…
A veces decidimos hacer el esfuerzo y acudir a la cena en cuestión aunque no nos apetezca lo más mínimo. Pero, ¿qué obligación tenemos de ir a la cena de Navidad de la empresa? ¿Hay algo que impida hacerlo o es así por ley?
LA ASISTENCIA A LAS CENA DE EMPRESA DE NAVIDAD NO ES OBLIGATORIA, PERO SÍ SI SE HACE EN HORARIO DE TRABAJO
Hablamos de la cena de empresa de Navidad como eventos sociales organizados por la dirección con el objetivo de fomentar la cohesión entre los empleados y celebrar los logros del año.
Aunque a menudo se presentan como una extensión de las actividades laborales, es importante destacar que, en la mayoría de los casos, estas reuniones tienen un carácter voluntario. O lo que es lo mismo; como tal, la realidad es que no; la asistencia no se considera obligatoria, pero la empresa, si el evento se celebra en horario de trabajo, puede exigir a los trabajadores que no asistan que cumplan con su jornada laboral.
Por ejemplo, se consideró procedente el despido de un trabajador por abuso de la buena fe contractual, ya que el día -laborable- en el que la Empresa celebraba la comida de Navidad con todos sus trabajadores, dijo que no podía asistir porque tenía que ir a recoger su coche al taller, abandonando su puesto de trabajo a las dos de la tarde, cuando su hora de salida eran las 6 de la tarde, lo que constituyó un abandono del puesto de trabajo.
Además, pueden darse supuestos en los que no ir a la fiesta o cena de empresa de Navidad suponga un agravio, como es la entrega de un obsequio a quien va. En estos casos la empresa debe de tener en cuenta que si se lo da solo a los asistentes, tiene que tratarse de un detalle sin excesivo valor económico y que, por tanto, no suponga una desigualdad de relieve respecto a los que no han ido.
No obstante, en líneas generales, al no comportar esta velada tiempo efectivo de trabajo, y al tener un carácter puramente voluntario, la asistencia no es obligatoria, y tampoco sancionable.
LA NO ASISTENCIA TAMPOCO ES SANCIONABLE
Es aquí donde se refleja la ausencia a una comida o cena navideña de empresa (o una determinada actitud durante la misma) puede ser motivo de despido, el Estatuto de los Trabajadores solo establece en general que el despido disciplinario puede estar basado en «un incumplimiento grave y culpable del trabajador».
Este se produce a partir de incumplimientos contractuales como «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad», «la indisciplina o desobediencia en el trabajo», «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos», «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo» o «la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo», entre otras.
Claro que no se debe olvidar ni mucho menos que, aunque sea un ambiente distendido, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa se consideran una falta grave que al producirse durante el transcurso de una reunión de empresa, como son las cenas de empresa de Navidad, han de entenderse que se producen en el ámbito laboral y, por tanto, pueden tener como consecuencia sanciones, pudiendo llegar al despido.