La jubilación es el anhelo de todo trabajador tras décadas de esfuerzo, pero obtenerla no siempre es un trámite sencillo. A pesar de cumplir la edad y contar con una extensa carrera laboral, un trabajador con más de 47 años cotizados vio denegada su pensión. Este caso, documentado en la sentencia STSJ CAT 4467/2024, pone en foco la importancia de cumplir todos los requisitos establecidos por la Seguridad Social, incluido el estar al corriente de los pagos. A continuación te contaremos por qué la Seguridad Social le negó la jubilación a este trabajador y te explicaremos que errores debes evitar para que no te ocurra lo mismo.
2El caso del trabajador con 47 años cotizados: ¿qué ocurrió?
La sentencia STSJ CAT 4467/2024 expone un caso que ha generado debate: un trabajador autónomo, tras alcanzar la edad de jubilación en 2020, decidió tramitar su pensión respaldado por más de 47 años cotizados. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por la Seguridad Social.
El motivo principal detrás de esta decisión fue que el trabajador no estaba al corriente de sus pagos al momento de presentar la solicitud. Según el artículo 28 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, estar al día en las cuotas exigibles es una condición indispensable para acceder a cualquier prestación.
A pesar de ello, el trabajador permanecía dado de alta en el sistema hasta abril de 2021, lo que hizo incompatible la concesión de la pensión. Este hecho resalta una de las particularidades del régimen de los trabajadores autónomos: la obligación de mantener sus pagos en regla para garantizar el acceso a sus derechos.