Con la cercana de la temporada navideña, los lotes de Navidad vuelven a ser una de las formas más tradicionales de expresar agradecimiento y buenos deseos a empleados, familiares y amigos. Uno de ellos son las cestas de Navidad, que tienen su importancia para Hacienda.
Porque para este 2024, los clásicos productos como turrones, embutidos y vinos siguen siendo un acierto, pero la innovación y la personalización están marcando tendencia, con nuevas propuestas que buscan sorprender y adaptarse a los gustos y estilos de vida actuales.
Y sí, también para las empresas. Y es que esa entrega de las cestas de Navidad es una tradición en numerosas empresas españolas. Sin embargo, a nivel legal, no se considera una obligación para todas las compañías. Las empresas que nunca han entregado cestas de Navidad a sus empleados no están sujetas a un mandato que les exija comenzar a hacerlo.
SÍ, LAS CESTAS DE NAVIDAD TRIBUTAN A HACIENDA
En cambio, aquellas empresas que han sostenido esta práctica durante años podrían estar creando un derecho adquirido en sus empleados, un precedente que se convierte en un «beneficio consolidado» por el paso del tiempo y la continuidad de la práctica.
Entonces la pregunta es: si recibimos una cesta de Navidad, ¿tenemos que declararla a Hacienda?¿Estamos obligados? Pues la respuesta es que deberemos de fijarnos en la nómina, porque todas las cestas y los regalos que las empresas hacen a los trabajadores en la época navideña tienen la consideración de retribuciones en especie.
DEBERÁS DE FIJARTE EN TU NÓMINA Y EN EL CERTIFICADO DE RETENCIONES
Como resultado, no están exentas en la declaración, y deben constar en la nómina de cada trabajador. La cuantía de las cestas y los regalos están incluidas así en la base de cotización.
Así, si nos regalan cesta de Navidad durante esta época, cuando cada año te entreguen el certificado de retenciones, asegúrate de que consta en él. Asimismo, debes cotejar que aparezca reflejada en los datos que Hacienda te facilita para cumplimentar la declaración.
De esta manera, el valor que tenga la cesta deberá figurar en la nómina como un pago en especie y con la retención oportuna mediante un ingreso a cuenta. Esto obliga al empresario a incluir el coste de este pago en la base de cotización de la nómina del trabajador recalculando la retención que se le aplicaría al trabajador.
COMO EMPLEADOS PODEMOS VER QUE LA CESTA DE NAVIDAD ES UN DERECHO
Tal y como establece la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1905-15 de 17 de Junio de 2015, la empresa puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades el gasto de las cestas de Navidad.
Para ello, debe poder demostrar que es un uso o costumbre establecido con carácter anual. Esto puede acreditarse o bien porque consta así estipulado en el convenio colectivo o bien con las facturas de los años anteriores.
Por el contrario, en las empresas de nueva creación, este gasto no será deducible. Para que se considere una costumbre, deben transcurrir por lo menos dos años, así que no vale la pena arriesgarse a ponerla como deducción si no se cumplen los requisitos.
En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 estableció que, cuando una empresa ha brindado cestas navideñas de forma consistente, los empleados podrían ver este obsequio como un derecho implícito, formando parte de su compensación habitual y esperando recibirlo como parte de sus condiciones laborales.
Además, la Agencia Tributaria dice que, por ello, sí que conviene que «el empleado revise si la empresa ha aplicado correctamente la retribución en especie«, tanto en la nómina como en el certificado de retenciones. Se puede consultar el certificado de retenciones online tras registrarse con certificado digital, Cl@ve, Autofirma y DNI electrónico.