¿Hay forma de librarse de ser presidente de la comunidad de vecinos?

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En las comunidades de vecinos, la figura del presidente desempeña un papel crucial en la organización y gestión de la vida compartida. Sin embargo, muchas personas se preguntan si es obligatorio asumir este cargo cuando se les designa, o si existen formas legales de evitarlo. En este artículo, exploraremos a fondo lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre la obligación de ser presidente de la comunidad de vecinos, las posibles exenciones y las consecuencias legales de negarse.

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Razones válidas para rechazar la presidencia de la comunidad de vecinos

Razones válidas para rechazar la presidencia de la comunidad de vecinos

A pesar de que la obligatoriedad del cargo está contemplada en la ley, existen circunstancias en las que un propietario puede justificar su negativa a ser presidente de la comunidad de vecinos. Estas razones, aunque no están detalladas específicamente en la LPH, suelen ser aceptadas en base a su razonabilidad y justificación documental. Algunas de las más comunes son:

  • Edad avanzada: Personas mayores pueden argumentar que sus capacidades físicas o mentales no son compatibles con las exigencias del cargo.
  • Incapacidad física o enfermedad: Aquellos que padecen enfermedades crónicas o discapacidades pueden presentar informes médicos como prueba.
  • Residencia fuera de la vivienda: Si el propietario pasa largas temporadas fuera o no reside habitualmente en la comunidad, su desempeño como presidente podría verse seriamente limitado.
  • Incompatibilidad laboral o personal: Horarios de trabajo exigentes o responsabilidades familiares pueden ser motivo para rechazar el cargo.
  • Ser inquilino y no propietario: Este punto es clave, ya que la presidencia recae exclusivamente en los propietarios.

En estos casos, es recomendable documentar cuidadosamente las razones y presentarlas a la junta de propietarios o, si es necesario, al juez.