En las comunidades de vecinos, la figura del presidente desempeña un papel crucial en la organización y gestión de la vida compartida. Sin embargo, muchas personas se preguntan si es obligatorio asumir este cargo cuando se les designa, o si existen formas legales de evitarlo. En este artículo, exploraremos a fondo lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre la obligación de ser presidente de la comunidad de vecinos, las posibles exenciones y las consecuencias legales de negarse.
1¿Qué dice la ley sobre ser presidente de la comunidad de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal, que regula el funcionamiento de las comunidades de vecinos en España, establece que ser presidente de la comunidad de vecinos es un cargo obligatorio para cualquier propietario que sea elegido en la junta de vecinos. Según la normativa, la elección puede realizarse por turnos rotativos, sorteo o mediante consenso entre los propietarios.
Sin embargo, esta obligatoriedad no es absoluta. La LPH contempla la posibilidad de solicitar un relevo judicial dentro del mes siguiente al nombramiento, siempre que existan razones justificadas. El juez será quien valore estas razones y decida si el propietario puede quedar exento de la responsabilidad. Entre los argumentos que suelen ser aceptados se incluyen enfermedades graves, incompatibilidades personales o laborales, y situaciones similares que dificulten el desempeño del cargo.
Es importante destacar que la ley no permite delegar por completo las funciones del presidente, aunque sí es posible contratar el apoyo de un administrador de fincas para facilitar la gestión.