El estacionamiento en vados es un tema que despierta dudas entre conductores y propietarios de inmuebles. Aunque las licencias de vado son comunes, pocos conocen las normativas específicas que regulan su uso, las sanciones por incumplimiento y las excepciones legales. En este artículo abordaremos en profundidad las regulaciones asociadas al aparcamiento en vados, aclarando si es posible aparcar en un vado propio, las multas establecidas por la ley y las circunstancias en las que esta acción podría estar permitida.
3Multas por aparcar en un vado: lo que debes saber
El Reglamento General de Circulación (RGC) establece en su artículo 91 la prohibición de estacionar en espacios que obstruyan la entrada o salida de vehículos en inmuebles con vado señalizado. Esto incluye tanto a los propietarios del vado como a terceros que decidan aparcar en el lugar.
La sanción por incumplir esta normativa es una multa de 200 euros, aunque se puede reducir a 100 euros si se paga en un plazo de 15 días. Además, si el vehículo estacionado interfiere con la circulación o bloquea el acceso, es probable que sea retirado por los servicios municipales y trasladado al depósito, lo que supone un costo adicional para el infractor.
Es esencial entender que las multas son iguales tanto para el propietario del vado como para cualquier otra persona que aparque en el espacio. Por ello, los titulares deben ser conscientes de las implicaciones legales y evitar utilizar el vado como un lugar de aparcamiento personal.