La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha nuevas restricciones para los conductores que padecen determinadas enfermedades. Estas normativas, impulsadas para reducir la siniestralidad vial, apuntan a aquellos diagnósticos que pueden comprometer la capacidad de conducir de forma segura. La DGT ha señalado que algunas enfermedades, temporales o permanentes, incapacitan a los afectados para obtener o renovar el carnet de conducir. A partir de 2025, quienes sufran alguna de estas dolencias deberán presentar un informe médico especializado que certifique su aptitud para seguir al volante. A continuación te contaremos que conductores tendrán prohibido conducir el próximo año.
5Enfermedades cardíacas y su impacto en la conducción según la DGT
Las enfermedades cardíacas son otro de los grupos de afecciones que la DGT considera peligrosas para la conducción. Problemas como las arritmias, el infarto agudo de miocardio, y el uso de dispositivos como marcapasos o desfibriladores automáticos son condicionantes para poder seguir conduciendo. Según la DGT, estas afecciones pueden desencadenar episodios súbitos de descompensación, poniendo en riesgo al conductor y a quienes lo rodean en la vía pública.
La DGT enfatiza que los pacientes con antecedentes de infarto o insuficiencia cardíaca deben someterse a un control médico riguroso para determinar su capacidad de conducción. Aquellos que presentan episodios recurrentes o complicaciones significativas pueden enfrentarse a la suspensión de su permiso de conducir, dependiendo de la valoración de un especialista cardiovascular.