La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha nuevas restricciones para los conductores que padecen determinadas enfermedades. Estas normativas, impulsadas para reducir la siniestralidad vial, apuntan a aquellos diagnósticos que pueden comprometer la capacidad de conducir de forma segura. La DGT ha señalado que algunas enfermedades, temporales o permanentes, incapacitan a los afectados para obtener o renovar el carnet de conducir. A partir de 2025, quienes sufran alguna de estas dolencias deberán presentar un informe médico especializado que certifique su aptitud para seguir al volante. A continuación te contaremos que conductores tendrán prohibido conducir el próximo año.
4Enfermedades neurológicas y psiquiátricas: Un riesgo para la seguridad vial
Las enfermedades neurológicas y psiquiátricas representan un alto riesgo en términos de seguridad vial. Según la DGT, patologías como la epilepsia, las crisis de pérdida de conciencia y los accidentes isquémicos transitorios pueden dificultar gravemente la capacidad de conducción. Estos episodios no solo afectan al conductor, sino también a los pasajeros y a otros usuarios de la vía.
En el ámbito psiquiátrico, la DGT ha identificado que trastornos como la demencia, la ansiedad y la depresión severa pueden perjudicar el juicio y los reflejos de los conductores. Además, otros trastornos como el déficit de atención con hiperactividad (TDAH) o el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC) son considerados riesgos potenciales debido a las distracciones o impulsividades que estos pueden causar en carretera. Para la DGT, el diagnóstico de alguna de estas enfermedades implica la presentación de un informe de salud mental que certifique que la persona está capacitada para asumir la responsabilidad de conducir un vehículo.