La OCU aclara si es legal que los bares te cobren el hielo, el agua o los cubiertos

-

El sector de la hostelería en España, clave en la economía y en la generación de empleo, también suscita numerosas controversias en torno a sus prácticas comerciales. Una de las cuestiones más discutidas es el cobro de servicios adicionales como el hielo, los cubiertos, o incluso el agua del grifo, lo cual provoca desconcierto entre los consumidores sobre su legalidad. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha intervenido para arrojar luz sobre estos aspectos, detallando qué prácticas son permitidas y cuáles no, para que los clientes puedan conocer sus derechos y los bares y restaurantes puedan actuar de manera transparente.

5
El agua del grifo y el cobro de cubiertos: ¿qué es lo que dice la OCU?

El agua del grifo y el cobro de cubiertos: ¿qué es lo que dice la OCU?

Uno de los temas más polémicos en la hostelería es el cobro del agua del grifo. La OCU ha sido clara en este punto: los bares y restaurantes no tienen derecho a cobrar por el agua del grifo, ya que esta debe ser ofrecida de manera gratuita si el cliente lo solicita. Aunque algunos establecimientos puedan argumentar costos de servicio o higiene, la normativa establece que el agua potable es un bien básico y, por lo tanto, debe ofrecerse sin costo adicional.

En cuanto a los cubiertos, la OCU explica que el cobro por cubierto o servicio sólo es legal si alguna normativa autonómica específica lo permite. Sin embargo, en la mayoría de las regiones de España, esta práctica no es legal y podría considerarse un cargo injustificado. La OCU recomienda a los clientes estar atentos a estos detalles, y asegura que, en caso de encontrarse con esta situación, los consumidores tienen el derecho a preguntar y solicitar la eliminación del cobro si consideran que no fue explicado de manera adecuada.