La OCU aclara si es legal que los bares te cobren el hielo, el agua o los cubiertos

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El sector de la hostelería en España, clave en la economía y en la generación de empleo, también suscita numerosas controversias en torno a sus prácticas comerciales. Una de las cuestiones más discutidas es el cobro de servicios adicionales como el hielo, los cubiertos, o incluso el agua del grifo, lo cual provoca desconcierto entre los consumidores sobre su legalidad. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha intervenido para arrojar luz sobre estos aspectos, detallando qué prácticas son permitidas y cuáles no, para que los clientes puedan conocer sus derechos y los bares y restaurantes puedan actuar de manera transparente.

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El cobro de hielo, pan y leche: lo que permite la OCU

El cobro de hielo, pan y leche: lo que permite la OCU

El cobro de pequeños extras, como el hielo en las bebidas, el pan en la mesa o la leche en el café, suele ser motivo de debate entre los consumidores. Según la OCU, estas prácticas son legales siempre que se informe de ellas de antemano, mediante la carta o la lista de precios visibles para el cliente. Esto quiere decir que el establecimiento debe incluir estos elementos en la carta con sus respectivos precios, para que el cliente pueda decidir si desea consumirlos o no.

La OCU subraya que el cliente tiene derecho a saber exactamente por qué se le está cobrando, y recalca que la transparencia en este aspecto es clave. Si un bar o restaurante no informa al cliente sobre el costo de estos extras, el cliente tiene el derecho de cuestionar la legalidad del cobro. Asimismo, la organización recuerda que el consumidor puede solicitar la eliminación de estos cargos en la factura final si considera que no fueron debidamente comunicados, una práctica que la OCU considera una forma de proteger los derechos del consumidor y garantizar una experiencia justa y transparente.