La OCU aclara si es legal que los bares te cobren el hielo, el agua o los cubiertos

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El sector de la hostelería en España, clave en la economía y en la generación de empleo, también suscita numerosas controversias en torno a sus prácticas comerciales. Una de las cuestiones más discutidas es el cobro de servicios adicionales como el hielo, los cubiertos, o incluso el agua del grifo, lo cual provoca desconcierto entre los consumidores sobre su legalidad. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha intervenido para arrojar luz sobre estos aspectos, detallando qué prácticas son permitidas y cuáles no, para que los clientes puedan conocer sus derechos y los bares y restaurantes puedan actuar de manera transparente.

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El uso de los aseos: ¿puede cobrarse o restringirse?

El uso de los aseos: ¿puede cobrarse o restringirse?

La cuestión del uso de los aseos en bares y restaurantes es una de las más debatidas. La legislación en este aspecto no es homogénea en toda España y puede variar según la comunidad autónoma. En algunas regiones, como Castilla y León, la normativa permite que los locales impidan el acceso al baño a personas que no sean clientes, y deja en manos del establecimiento la decisión de cobrar o no a quienes lo utilicen sin consumir.

La OCU aclara que, aunque no existe una normativa específica en algunas regiones, la práctica de cobrar por el uso de los aseos está generalmente en un área gris legal. Si bien en algunos lugares se acepta como una medida para gestionar la afluencia de personas no consumidoras, en otros puede verse como una restricción injustificada. La organización de consumidores recomienda a los clientes informarse y consultar la normativa local en cada caso, especialmente si encuentran resistencia al uso del aseo en un establecimiento.