El sector de la hostelería en España, clave en la economía y en la generación de empleo, también suscita numerosas controversias en torno a sus prácticas comerciales. Una de las cuestiones más discutidas es el cobro de servicios adicionales como el hielo, los cubiertos, o incluso el agua del grifo, lo cual provoca desconcierto entre los consumidores sobre su legalidad. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha intervenido para arrojar luz sobre estos aspectos, detallando qué prácticas son permitidas y cuáles no, para que los clientes puedan conocer sus derechos y los bares y restaurantes puedan actuar de manera transparente.
2El cobro adicional por consumir en terraza o mesa: ¿cuándo es legal?
Consumir en terraza o en mesa suele tener un costo adicional en muchos bares y restaurantes de España, y la práctica es completamente legal siempre que el cliente esté informado de antemano. Esto significa que los precios de la carta deben reflejar claramente si existe un suplemento por consumo en terraza o mesa, para evitar sorpresas en la cuenta final. La OCU advierte que, aunque esta práctica es permitida, la transparencia es fundamental para que el cliente tenga la posibilidad de elegir si quiere consumir en terraza asumiendo el coste adicional o en el interior del local, donde no se suele aplicar el recargo.
Este tipo de prácticas responde a la necesidad de muchos negocios de rentabilizar el espacio adicional que ofrecen al cliente, ya que la gestión y mantenimiento de las terrazas implica un costo añadido. Sin embargo, la OCU insiste en la importancia de que esta información esté debidamente señalizada, y recalca que, en caso contrario, el consumidor tiene el derecho de reclamar si considera que el cobro no fue debidamente informado.